PONCE PONCE ANDRES/GENERAL DEL EJERCITO JAVIER ITURRIAGA DEL CAMPO - CARABINEROS DE CHILE .-
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece Mauricio Torres Jáuregui, abogado, en representación de Manuel Muga Cardemil, quien interpone recurso de amparo a favor de Andrés Ponce Ponce y en contra de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, representados por el Jefe de Defensa Nacional de la Región Metropolitana, General de División Javier Iturriaga del Campo, fundado en que el amparado se encuentra desaparecido desde el día 20 de octubre de 2019, tras su presunta detención por las recurridas, por lo que dado el tiempo transcurrido y la imposibilidad de ser ubicado, entiende que se ha transgredido su libertad personal y su seguridad individual. Sostiene que el amparado fue visto por última vez, el pasado 20 de octubre, aproximadamente a las 15:50 horas, a las afueras de una bodega de la empresa Kayser consumida por un incendio, en la comuna de Renca, sin que hasta la fecha se tengan noticias de su paradero, por lo que refiere que, dado el contexto en que se encuentra el país, y teniendo particularmente a la vista el, a su juicio, reiterado incumplimiento de las normas relativas a la práctica de detenciones en caso de flagrancia, de condiciones de detención, de exigencias de proporcionalidad y progresividad del uso de la fuerza de algunos integrantes de ramas de Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, denuncia un temor legítimo de que el amparado se encuentre recluido en alguno de los centros de detención de los que han dispuesto tales instituciones, pues además, a la fecha del recurso, no se ha tenido noticia de que el Servicio Médico Legal lo haya identificado como uno de los fallecidos producto del mencionado incendio. Por lo anterior, pide a esta Corte adoptar en forma breve y sumariamente, todas aquellas providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, y en particular, que ordene corregir la falta de información respecto al paradero del amparado. Segundo: Informando el Jefe de la Defensa Nacional en estado de excepción constitucional de emergencia, dio cuenta en lo pertinente de haber solicitado información a los efectivos a su cargo respecto del amparado, y que su identidad no se encuentra registrada con ningún procedimiento desarrollado por su repartición, en el marco del señalado estado de excepción constitucional, agregando que el aludido estado de emergencia finalizó con la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo N° 533 de 27 de octubre de 2019, cuya copia adjunta a su informe. Tercero: Que, evacuando el informe requerido, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública puso en conocimiento de esta Corte, que con fecha 25 de octubre de los corrientes, la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte informó públicamente que Andrés Felipe Ponce Ponce, quien presuntamente es el amparado de autos, fue encontrado fallecido entre los restos de la bodega de la empresa Kayser, ubicada en la comuna de Renca. Cuarto: Que, a su turno, se recibió informe de Carabineros de Chile, Zona Metropolitana, en el cual se
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Andrés Ponce Ponce. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2190-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y considerando: Primero: Comparece Mauricio Torres Jáuregui, abogado, en representación de Manuel Muga Cardemil, quien interpone recurso de amparo a favor de Andrés Ponce Ponce y en contra de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, representados por el Jefe de Defensa Nacional de la Región Metropolitana, General de Div
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