INMOBILIARIA E INVERSIONES EL SOL LIMITADA/SOCIEDAD EL REFUGIO SPA - (LTE)
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2019
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la parte demandante se ha alzado contra la resolución que rechazó la petición de decretar embargo respecto de un inmueble de propiedad del deudor, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, atendida la desproporción existente entre la suma a que se ha condenado al demandado y el avalúo fiscal del inmueble cuya embargo se pretende. Segundo: Que el precepto citado establece que el acreedor puede concurrir al embargo y designar, si el mandamiento no lo hace, los bienes del deudor que hayan de embargarse, con tal que no excedan de los necesarios para responder a la demanda, haciéndose esta apreciación por el ministro de fe encargado de la diligencia, sin perjuicio de lo que resuelva el tribunal a solicitud de parte interesada. Tercero: Que, como puede apreciarse, la norma transcrita deja entrever que el embargo debe practicarse respecto de bienes que “no excedan de los necesarios para responder de la demanda” y que, en razón de ello, habría de guardarse una cierta proporción entre el monto del crédito que se cobra ejecutivamente y las especies que se embargan para con su producido cubrir ese monto. Esa labor el legislador la entrega en un primer momento al ministro de fe que practica la diligencia cuando da cumplimiento a la orden del N° 2 del artículo 443, especialmente cuando el acreedor que concurre a la diligencia le designa los bienes, y en último término al tribunal, de acuerdo al artículo 447, a solicitud de parte. Cuarto: Que en el caso de autos el arrendador le señaló al tribunal un bien raíz de propiedad del arrendatario demandado a fin de que se trabara embargo a su respecto y solicitó expresamente se lo dispusiera, de manera tal que no resulta procedente que se le niegue ahora el derecho a que continúe con los trámites propios del apremio dirigidos a realizar ese bien, si no ha mediado la solicitud de parte interesada a que se refiere el artículo
Fallo
se declara en su lugar que se acoge la petición formulada por la parte demandante y sin perjuicio del derecho que confiere al deudor el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. N°Civil-9782-2019. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Jaime Balmaceda Errazuriz, señora Gloria Maria Solis Romero y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. Al escrito folio 12: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la parte demandante se ha alzado contra la resolución que rechazó la petición de decretar embargo respecto de un inmueble de propiedad del deudor, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, atendida
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