1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MARCHANT//LABBÉ

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2019

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Marchant con Labbé”, RIT N° T-2016-2018, RUC N° 18-4-0157449-9, por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia de trece de septiembre de dos mil diecinueve, el tribunal, desestimó en todas sus partes la demanda interpuesta y condenó en costas a la denunciante, las que fijó en $1.500.000 Contra esta sentencia, el denunciante recurrió de nulidad, invocando las causales de los artículos 477, 478 letra b), letra d) y letra e), solicitando se anule la sentencia recurrida y se declare la nulidad del juicio y se repita donde pueda ser valorados correctamente todos los medios de prueba. En subsidio, se dicte sentencia de reemplazo declarando como la terminación de la relación laboral por tutela de derechos fundamentales, despido injustificado y nulidad de los mismos que efectuó su parte en virtud de lo establecido en el artículo 485, 168, 162 inciso 5 y 7 del código del trabajo y lo declare por mandato de los artículos 477 y 478 inciso penúltimo. Que se deseche la condena en costas por estar la presente sentencia viciada y sin existir motivo plausible para litigar y en subsidio por lo establecido en el artículo 479 inciso final del código del ramo, reconozca la facultad que tiene la Corte para acoger el recurso deducido por un motivo distinto del invocado por el recurrente cuando aquel corresponde a alguno de los señalados en el artículo 477 y 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca cuatro causales, fundadas en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con la del artículo 478 letra b) y letra d) del mismo cuerpo legal, como también invoca la causal del artículo 478 letra e) del citado cuerpo normativo, sin indicar la forma en que las deduce. En cuanto a la causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, la funda en la circunstancia de que el Juez que celebró la audiencia preparatoria no es el mismo que celebró la audiencia de juicio. Fundamenta la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto en la sentencia definitiva el tribunal rechaza la demanda por considerar que las pruebas incorporadas son insuficientes, citando la prueba rendida y algunas pasajes de las declaraciones de absolventes y testigos. Manifiesta en relación a la causal del artículo 478 letra e), en que la sentencia se encuentra vacía y sin fundamento legal suficiente para determinar que en este caso concreto no se produce la tutela, más allá de hacer mención, dejando a su parte en desventaja, al establecer que la relación laboral terminó por finiquito, dado que no pone término cuando existe denuncia de tutela y con indicios nítidos, como fueron los aportados por su parte. Alega que la sentenciadora ha vulnerado el catálogo de principios de norma programática e inviolabilidades, valores éticos políticos que informan el ordenamiento y que le dan justificación al derecho laboral, citando varios de los mismos. Señala que la infracción en la que recae el

Fallo

fallo es no dar cumplimiento a la ley, en específico al artículo 485 del Código del Trabajo con relación a la prueba presentada, la que constituye indicios claros de todos y cada uno de los ilícitos mencionados en la denuncia de tutela, despido injustificado y la nulidad de los mismos, los que se han comprobado pero que no son considerados. SEGUNDO: Que, el recurso de invalidación interpuesto es uno de carácter formal y de derecho estricto, razones por las cuales, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Estatuto Laboral que lo regulan, en el escrito de interposición del que motiva este fallo, el recurrente debió cumplir con las siguientes exigencias legales: a) Indicar las normas legales que hubiesen infringido de manera sustancial derechos o garantías constitucionales. b) Si el recurso se funda en distintas causales, indicar si éstas se invocan de manera conjunta o subsidiaria. c) Precisar el modo en que el vicio invocado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ocasionando el consiguiente perjuicio a la parte recurrente; y finalmente, d) Debe contener las peticiones concretas que se someten a la decisión de esta Corte. TERCERO: Que como queda de manifiesto de lo expuesto en el motivo primero de esta resolución, lo primero que se constata es que se han deducido cuatro causales que presentan defectos en cuanto a su interposición y una absoluta falta fundamentación, sin dar cumplimiento a los requisitos anteriormente expuestos, moti

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. A los escritos folio 494717 y 4996425: a todo, téngase presente. VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Marchant con Labbé”, RIT N° T-2016-2018, RUC N° 18-4-0157449-9, por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado, nulidad del despid

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