FUENTEALBA/FISCALIA DE OVALLE
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que en el recurso en análisis no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a derechos que se encuentren protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y que justifique el ejercicio de esta vía cautelar excepcional, teniendo presente, además, que la situación que se denuncia excede la naturaleza y objeto de esta acción constitucional y que no se mencionan circunstancias fácticas que hagan procedente la tutela de urgencia que supone la acción constitucional de protección y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: no hallándose implementada esta forma de notificación, no ha lugar. Sin perjuicio de lo resuelto, enmiéndese la carátula del recurso, indicando como recurrida a la “Fiscalía Local de Viña del Mar”. Cúmplase por la Unidad respectiva. N°Protección-37025-2019.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: no hallándose implementada esta forma de notificación, no ha lugar. Sin perjuicio de lo resuelto, enmiéndese la carátula del recurso, indicando como recurrida a la “Fiscalía Local de Viña del Mar”. Cúmplase por la Unidad respectiva. N°Protección-37025-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. Proveyendo a folio 1 “ingreso recurso”: A lo principal: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que en el recurso en análisis no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a derechos que se encuentren protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y que
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