SIN INFORMACION

NASIUSKA DÍAZ RODRÍGUEZ A FAVOR DE LINO MAURICIO CEBALLOS BARRIGA

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En folio 1, comparece Nasiuska Díaz Rodríguez quien recurre de amparo en favor de su cónyuge LINO MAURICIO CEBALLOS BARRIGA y en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por cuanto aquel cumple una condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota que ya se encontraría cumplida, de acuerdo con lo informado en el “certificado de término de causa” y en su extracto de filiación y antecedentes. A folio 6, con fecha 15 de octubre de 2019, informa doña Natalia Lillo Cuevas, Juez Interina del 34° Juzgado del Crimen de Santiago. Señala que las causas sobre las que se pide informe, a saber, Rol N°s. 15.677-1995 del 22° Juzgado del Crimen; 15.995-1995 del 6° Juzgado del Crimen; 103.876-1993 del 15° Juzgado del Crimen; 148.523-1995 del 14° Juzgado del Crimen; 150.772-1999 del 7° Juzgado del Crimen y 31.164-1994 del 8° Juzgado del Crimen, todas de la Jurisdicción de Santiago, se encuentran acumuladas a la causa Rol N° 31.164-1994 del 8° Juzgado del Crimen de San Miguel, cuyo continuador legal es el 1° Juzgado Civil de esa comuna, organismo este último que emitió el certificado de término de causa acompañado por la recurrente. A folio 8, con fecha 16 de octubre de 2019, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota. Indica que con fecha 21 de agosto de 2018 el amparado comenzó a cumplir la medida cautelar de prisión preventiva que el Juzgado de Garantía de La Ligua impuso en su contra, en investigación formalizada por el delito de robo con violencia. Añade que según le informó el Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago, el imputado cumplía condena bajo el beneficio de libertad condicional por las causas Rol N° 38.426 del 8° Juzgado del Crimen y Rit N° 6.723-2006 del 9° Juzgado de Garantía, ambos de la Jurisdicción de Santiago. Agrega que por resolución de 22 de junio de 2017 la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago revocó el mentado beneficio. Precisa que el amparado inició su condena el día 9 de noviembre de 2006 y su fecha de términ

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2) Que, en la especie, la recurrente hace consistir la conculcación a la libertad personal y seguridad individual del amparado, en que éste se encontraría cumpliendo una condena que, según consta en los documentos que acompaña a su recurso, se encontraría cumplida. 3) Que de los antecedentes tenidos a la vista y particularmente de los informes evacuados en esta causa, consta que el amparado se encuentra cumpliendo un saldo de condenas detalladas en los oficios de Gendarmería, que suman un total de 1505 días y que termina de cumplir el 04 de agosto de 2021. De este modo, el certificado acompañado al recurso, no se ajusta a la real situación procesal del interno, por lo que la presente acción de amparo carece de mérito. A mayor abundamiento, en causa Rit 1082-2018 del Juzgado de Garantía de La Ligua se encuentra suspendida la cautelar de prisión preventiva que se le impuso, mientras cumple el saldo de las condenas antes referidas..

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso de amparo deducido en folio 1 a favor de Lino Mauricio Ceballos Barriga y en contra de Gendarmería de Chile. Comuníquese, regístrese y archívese. N°Amparo-730-2019.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En folio 1, comparece Nasiuska Díaz Rodríguez quien recurre de amparo en favor de su cónyuge LINO MAURICIO CEBALLOS BARRIGA y en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por cuanto aquel cumple una condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota que ya se encontraría cumplida, de acuerdo con lo informado en el “cert

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