24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GÓMEZ/PAREDES - (LTE)

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2019

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos noveno a undécimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que con el instrumento público agregado en segunda instancia, no objetado, se hace completa prueba para demostrar que la demandante, señora María Angélica Gómez Castro, es la única heredera del difunto señor Ricardo Arturo Gómez Castro, de modo que le ha sucedido en todos sus derechos y obligaciones. 2.- Que, en consecuencia, como continuadora de la persona del arrendador, le asiste a la actora el derecho a desahuciar el contrato de arrendamiento que se ha dado por probado en el motivo octavo del

Fallo

fallo en alzada, de modo que la demanda debe ser acogida en todas sus partes. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro junio del año en curso, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, y se decide en cambio que la demanda queda acogida en todos sus partes, y se tiene por terminado el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes respecto de una pieza ubicada en el inmueble de pasaje el Pomelo número 1357, población La Faena, comuna de Peñalolén, debiendo el demandado Ánibal Paredes Ibacache restituirla a la demandante dentro de treinta días contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada, por haber vencido ya el plazo del artículo 3° de la Ley N° 18.101, sin costas por no haberse solicitado en la demanda. Regístrese y devuélvase. N°Civil-10834-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo.

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos noveno a undécimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que con el instrumento público agregado en segunda instancia, no objetado, se hace completa prueba para demostrar que la demandante, señora María Angélica Gómez Castr

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