SIN INFORMACION

LEAL/MINISTERIO DESARROLLO SOCIAL

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que Renato Leal Soto, asistente social, funcionario de planta profesional grado 8 con desempeño de funciones en la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo de Atacama, recurre de protección contra el Ministro de Desarrollo Social, don Alfredo Moreno Charme, con motivo de la realización de actos ilegales y arbitrarios que le ocasionan privación, perturbación y amenaza en el ejercicio de las garantías de igualdad, en su dimensión del debido proceso, honra y propiedad. Explica el actor que ingresó a la institución recurrida en 1991, siendo dirigente gremial desde 2014. La recurrida, sin embargo, ha desconocido su cargo de dirigente de la ANEF Regional De Atacama y ha computado como ausencias laborales o inasistencias, horas que ha destinado a labores gremiales, situación que dio origen a un sumario administrativo, en el cual se propuso su destitución y que paralelamente se le efectuaran descuentos de remuneración por dichas ausencias o atrasos, lo que vulneraría sus garantías del debido proceso, privando y amenazando su derecho a la honra y su derecho de propiedad. Ahondando en el desarrollo de sus actividades, relata que en el año 2014 fue electo presidente de la ASOFUMI Atacama, por dos años, expirando su cargo el 14 de noviembre de 2016. Durante ese mismo mes se inscribió como candidato a la ANEF Atacama, elecciones que se retrasaron a nivel nacional hasta el 14 de diciembre de 2016, por lo que su anterior cargo expiró en el tiempo intermedio. Sin embargo, arguye que al momento de postularse cumplía con los requisitos del artículo 56 de la Ley N° 19.296, que Establece Normas Sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, ya que a esa fecha estaba en posesión del cargo de director de alguna de las organizaciones afiliadas o de la federación o confederación respectiva, no siendo imputable a su persona el retraso del acto eleccionario. A partir del año 2018 y con el cambio de Gobierno en ciernes, el funciona

Fundamentos

considerando la documentación que se hizo llegar a la Fiscalía del Ministerio de Desarrollo Social, con posterioridad al expediente sumarial, consistente en copias de correos electrónicos enviados por este funcionario comunicando el uso de permisos gremiales entre el 30 de mayo de 2017 y el 25 de septiembre de 2018, además de otros antecedentes que obran en el expediente del sumario, hacen del todo procedente su reapertura, ya que no se encuentra agotada la investigación destinada a acreditar la falta de justificación de las inasistencias y atrasos que registra”. En consecuencia, no existe a este respecto derecho que reestablecer, pues todo el procedimiento se retrotrajo a la fase indagatoria, a raíz de la actuación del propio servicio. Sexto: Que, como puede advertirse, la sanción de destitución no se encuentra vigente, de manera que el recurso en tanto persigue impugnar esa decisión no puede prosperar, pues se funda en hechos que no se ajustan a la situación actual del funcionario. Pero en lo concerniente a la realización del sumario, que por la actuación antes referida se ha ordenado reabrir, no cabe formular reproche de ilegalidad o arbitrariedad alguno, pues como dispone el inciso final del artículo 72 del Estatuto Administrativo, “los atrasos y ausencias reiterados, sin causa justificada, serán sancionados con destitución, previa investigación sumaria”. Séptimo: Que en lo atingente a la deducción o descuentos efectuados a las remuneraciones del actor, el mismo precepto antes citado dispone que “por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias, permiso postnatal parental o permisos con goce de remuneraciones, previstos en el presente Estatuto, de la suspensión preventiva contemplada en el artículo 136, de caso fortuito o de fuerza mayor. Mensualmente deberá descontarse por los pagadores, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados…”. Sobre este extremo, para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie, porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado. En efecto, el recurrente sostiene que tales descuentos son improcedentes, pues los atrasos e inasistencias que los motivan encontrarían justificación en el uso de permisos gremiales del actor, aseveraciones que han sido refutadas por la recurrida. Octavo: Que, la naturaleza cautelar de la acción ejercida no tiene por finalidad resolver un conflicto de relevancia jurídica o declarar la existencia de un derecho, en la especie, resolver acerca de la improcedencia de los descuentos, lo que determinaría la obligación de su reembolso íntegro. Es en tal virtud que el recurrente deberá acudir a procedimientos específicos e idóneos de lato conocimiento a través de los cuales podría hacer valer sus derechos para resolver el

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido Renato Leal Soto. Regístrese y comuníquese. Redacción a cargo de la ministro Sra. Plaza G. Protección N° 16487-2019.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, a ocho de noviembre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que Renato Leal Soto, asistente social, funcionario de planta profesional grado 8 con desempeño de funciones en la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo de Atacama, recurre de protección contra el Ministro de Desarrollo Social, don Alfredo Moreno Charme, con motivo de la realización de actos ilegales y

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