ELEUTERIO JOSE GAVILAN GAVILAN C/ HECTOR ALBERTO ONATE GUTIERREZ
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando esta Corte que se cumplen en la especie los requisitos del artículo 155 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de seis de noviembre de dos mil diecinueve. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1036 – 2019 PEN. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 8 de noviembre de 2019. Pamela Hernández Machuca Relatora En Valdivia, ocho de noviembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y en su lugar se ordene mantener la prisión preventiva del imputado. A continuación alega la defensa, solicitando se confirme la resolución apelada, en virtud de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia. Acto seguido, sólo la defensa hace uso de su derecho a réplica, manteniéndose en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala, da por terminada la intervención y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando esta Corte que se cumplen en la especie los requisitos del artículo 155 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de seis de noviembre de dos mil diecinueve. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1036 – 2019 PEN. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 8 de noviembre de 2019. Pamela Hernández Machuca Relatora En Valdivia, ocho de noviembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 1700901353-9, RIT 843–2018. ROL CORTE 1036 – 2019 PEN. Siendo las 9:11 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con asistencia de los Ministros
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