JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

C/ ALIRO ALEXANDER ARAYA GALLEGUILLOS. DTE. M.P.

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2019

Materia

HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que atendido el mérito de autos, y lo expuesto por los intervinientes en estrados, y habiéndose centrado la discusión únicamente respecto de concurrencia de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y compartiendo los argumentos del juez a quo, en cuanto a que resultan insuficientes para sostener que se haya producido una variación de las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decretar la medida cautelar que nos ocupa y que, por tanto la necesidad de cautela se vería satisfecha con medidas cautelares menos intensas que aquella adoptada por el juez a quo, y atendido lo dispuesto en los artículos en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de treinta de octubre de dos mil diecinueve, transcrita íntegramente en la carpeta digital, dictada por el Juez de Garantía de Ovalle, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, decretada respecto de Aliro Alexander Araya Galleguillos. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora señora Lilian Tapia Carvajal. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 637-2019 Penal.- En La Serena, a ocho de noviembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

por tanto la necesidad de cautela se vería satisfecha con medidas cautelares menos intensas que aquella adoptada por el juez a quo, y atendido lo dispuesto en los artículos en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de treinta de octubre de dos mil diecinueve, transcrita íntegramente en la carpeta digital, dictada por el Juez de Garantía de Ovalle, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, decretada respecto de Aliro Alexander Araya Galleguillos. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora señora Lilian Tapia Carvajal. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 637-2019 Penal.- En La Serena, a ocho de noviembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. Siendo las 11:00 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Fernando Ramirez e integrada por el Ministro interino señor Miguel Montenegro Rossi y la abogada integrante señora María José Montesino Bianchi, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la de

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