2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

POLANCO//PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2019

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos séptimo, octavo y duodécimo que se eliminan, sustituyéndose además en el considerando sexto las expresiones “la fecha en que”, por la locución “si”, y se tiene además, y en su lugar presente. 1°.- Se reproducen los fundamentos 1° a 5° del

Fallo

fallo de nulidad que antecede. 2°.- Que, habiendo presentado licencia médica la actora, por la que justificó que la inasistencia a su trabajo de los días los días 20, 23, 24, 25 y 26 de octubre de 2018, se debió a que se encontraba enferma, según consta de la licencia médica N° 2-54341524, emitida por el profesional médico competente, la que si bien fue extendida el día 30 de octubre de 2018, se debió a “razones de estudio y evaluación médica del paciente y calificación administrativa del caso”, imputable a terceros, según da cuenta el certificado N° 9415, de fecha 30 de octubre de 2018, extendido por la Mutual de Seguridad, corresponde declarar injustificado el despido que otorgó su empleador, el mismo día 26 de octubre de 2018, en que la trabajadora concurrió a comunicarle que tendría control médico y que todavía se encontraba con licencia médica. 3°.- Que, tratándose de un despido injustificado, corresponde acoger las indemnizaciones que tienen como antecedente dicha declaración, conforme a lo que dispone el artículo 168 del Código del Trabajo, prestaciones que tendrán como base de cálculo, la última remuneración percibida por la actora, que fue establecida en el considerando décimo de la sentencia -que se ha reproducido para estos efectos-, en el que se indica que se fijó en la suma de $ 464.983. 4°.- Que, se mantendrán las prestaciones que ha otorgado el fallo anulado, como lo es el feriado legal y proporcional, las que por no haber sido objeto del recurso de nulidad

Texto Completo (Preview)

PAGE Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, con excepción de sus considerandos séptimo, octavo y duodécimo que se eliminan, sustituyéndose además en el considerando sexto las expresion

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica