POLANCO//PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2019
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Se substanció esta causa RIT O-7643-2018, del 2° Juzgado de Letras de Santiago, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulada “Polanco con París Administradora Limitada”. Por sentencia de ocho de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el juez Víctor Manuel Covarrubias Suárez, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña Gladys Polanco Álvarez en contra de París Administradora Limitada, ordenándose pagar a la actora únicamente el feriado legal adeudado y feriado proporcional, con reajustes e intereses, sin costas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundada en la causal única del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo,. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra b), en relación con el artículo 459 número 4, ambas del Código del Trabajo, la demandante alega que la sentencia omitió el análisis del certificado N° 9415, de fecha 30 de octubre de 2018, extendido por la Mutual de Seguridad, el que certifica que la licencia médica extendida a la actora, fue emitida fuera de plazo, “por razones de estudio y evaluación médica del paciente y calificación administrativa del caso”, lo que certifica el médico Edgardo Vera Miranda, de la Mutual de Seguridad. Este documento tiene el mérito de indicar expresamente que por razones ajenas a la voluntad o intervención de la trabajadora demandante, como lo son “razones de estudio y evaluación médica del paciente y calificación administrativa del caso”, la licencia médica N° 2-54341524 fue extendida fuera de plazo, pero justificando plenamente la enfermedad por cada uno de los días imputados como ausencias, lo que debió ser analizado por el tribunal a quo, para no arribar a la consideración que indica en el motivo séptimo, que motivó el rechazo de la demanda por despido injustificado. Agrega que la sentencia rechazó la demanda, basada en que la mentada licencia médica habría sido extendida el día 30 de octubre de 2018, siendo extemporánea para los efectos de justificar los días de ausencia, a pesar que ella fue la continuación de una serie de otras licencias por un accidente laboral que sufrió la actora. A mayor abundamiento, el sentenciador tampoco analiza la declaración del Presidente del Sindicato, señor Guillermo Chávez Manríquez, la que fue desestimada solo porque en concepto del sentenciador, “no tienen ninguna precisión en cuanto a la fecha en la cual habría presentado” la comunicación de la licencia. La omisión de estos elementos probatorios resulta determinante, porque de haberlos analizado el juez a quo, le habría permitido arribar a la conclusión, que la licencia fue extendida fuera de plazo por circunstancias ajenas a la responsabilidad de la demandante y que, no obstante eso, antes de decidir el despido, la demandada tenía conocimiento del reposo total otorgado. Asimismo, una licencia médica legalmente extendida, constituye el documento oficial que justificaba la ausencia de la trabajadora, no siendo legítimo exigir además, elementos que la causal no señala, como es la existencia de un plazo extintivo para presentarla ante el empleador. Segundo: Que, efectivamente concurre el vicio que alega el recurrente, porque el juez a quo en el considerando séptimo, para estimar justificado el despido que otorgó el empleador a la trabajadora, atribuyó a la demandante la circunstancia de haber presentado de manera extemporánea la licencia médica, extendida el día 30 de octubre de 2018, oportunidad en que el empleador ya había invocado la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, por inasistencias de los días 20, 23, 24, 25 y 26 de octubre de 2018, aduciéndose un “plazo extintivo” tácito que tendría
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundada en la causal única del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo,. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de ambas partes. Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra b), en relación con el artículo 459 número 4, ambas del Código del Trabajo, la demandante alega que la sentencia omitió el análisis del certificado N° 9415, de fecha 30 de octubre de 2018, extendido por la Mutual de Seguridad, el que certifica que la licencia médica extendida a la actora, fue emitida fuera de plazo, “por razones de estudio y evaluación médica del paciente y calificación administrativa del caso”, lo que certifica el médico Edgardo Vera Miranda, de la Mutual de Seguridad. Este documento tiene el mérito de indicar expresamente que por razones ajenas a la voluntad o intervención de la trabajadora demandante, como lo son “razones de estudio y evaluación médica del paciente y calificación administrativa del caso”, la licencia médica N° 2-54341524 fue extendida fuera de plazo, pero justificando plenamente la enfermedad por cada uno de los días imputados como ausencias, lo que debió ser analizado por el tribunal a quo, para no arribar a la consideración que indica en el motivo séptimo, que motivó el rechazo de la demanda por despido injustificado. Agrega que la sentencia rechazó la demanda, basada en que la mentada licencia médica habría sido extendida el
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: Se substanció esta causa RIT O-7643-2018, del 2° Juzgado de Letras de Santiago, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulada “Polanco con París Administradora Limitada”. Por sentencia de ocho de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el juez Víctor Manuel Covarrubias Suárez, se acogió parcialmente la demand
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica