SIN INFORMACION

CUV INGENIERÍA Y SERVICIOS S.P.A/DURANDAL

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°.- Que, con fecha 10 de octubre del año 2019, comparece don Víctor Beltrán Valenzuela, abogado por la parte demandada e interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el juez suplente del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, el día 4 de octubre de 2019, por la que se concedió el recurso en el solo efecto devolutivo, en los autos rol C-4904-2018, caratulados “Ingeniería y Servicios Geo S.A. con CUV Ingeniería y servicios SpA”. Indica que dedujo apelación en contra de la sentencia de 23 de agosto de 2019 que rechazó la oposición de su parte en contra de la liquidación, recurso que conforme al principio de especialidad, debe concederse en ambos efectos y no en el solo efecto devolutivo, toda vez que en conformidad al artículo 128 inciso 1° de la Ley 20.720, contra la sentencia definitiva procederá únicamente el recurso de apelación que se concederá en ambos efectos. 2°.- Que, en su informe, el Sr. Juez recurrido señaló que con fecha 23 de agosto se dictó sentencia definitiva rechazando las excepciones opuestas, decretándose que procedía continuar con la liquidación forzosa de empresa deudora, debiendo dictarse la correspondiente resolución de liquidación, lo cual se hizo a folio 143. Agrega que el 4 de septiembre de 2019 la demandada interpuso recurso de apelación, solicitándosele por parte del tribunal que aclarase la resolución objeto del recurso ya que con esa misma fecha existían dos resoluciones, a saber, sentencia definitiva que rechazaba las excepciones, a folio 132 y la resolución de liquidación a folio 134. La recurrente cumplió con lo ordenado y singularizó que la impugnación estaba dirigida a la de folio 134. Expresa que en virtud de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 20.720 en contra de la resolución de liquidación procederá únicamente el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo. Finaliza, enfatizando que aunque se entendiera que se recurría en contra de la resolución de folio 132, ésta se encuentra fuera de pla

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho promovido con fecha 10 de octubre de 2019 por el abogado de la parte demandada, don Víctor Beltrán Valenzuela, lo cual es sin perjuicio de los demás derechos que pueda ejercer el recurrente para suspender los efectos de la resolución recurrida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 1398-2019.Rec.Hecho-Civil.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: 1°.- Que, con fecha 10 de octubre del año 2019, comparece don Víctor Beltrán Valenzuela, abogado por la parte demandada e interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el juez suplente del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, el día 4 de octubre de 2019, por la que se concedió el recurso en el solo efecto devolutivo, en l

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