LETELIER/SODEXO SERVICIOS
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2019
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Se substanció esta causa RIT O-7765-2018, del Segundo Juzgado de Letras de Santiago, sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, caratulada “Letelier con Sodexo Servicios”. Por sentencia de doce de abril de dos mil diecinueve, dictada por el juez Ricardo Antonio Araya Pérez, rechazó la demanda de despido indirecto interpuesta por María Antonieta Letelier Maturana en contra de Sodexo Servicios S.A., Sodexo Chile S.A. y Sodexo Inversiones S.A., entendiéndose que el contrato de trabajo que vinculaba a las partes terminó por renuncia de la demandante, acogiendo la demanda sólo en cuanto condenó a la primera demandada a pagar a la demandante, la suma de $ 135.043 por concepto de feriado proporcional adeudado, con reajustes e intereses, sin costas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundada en las causales del artículo 478 letras b) y c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, fundado en las mismas alegaciones y sin efectuar distinción entre ellas, la demandante dedujo las causales del artículo 478 letras b) y c) Código del Trabajo, señalando que la sentencia se dictó con infracción al artículo 456 del Código del mismo cuerpo legal; que los hechos fueron calificados erradamente, al considerar la decisión de la actora frente al incumplimiento imputado a la demandada; al no otorgar el trabajo convenido; al no apreciar la prueba documental de su parte; al prestar servicios a diferentes Rut empresariales; al no permitir hacer uso correcto de los derechos maternales, como consta del correo electrónico de 12 de septiembre de 2018, que da cuenta de los múltiples traslados y que se realizaría un cambio de razón social en el contrato de trabajo; al no tomar en consideración las declaraciones de los testigos de su parte; en considerar que la contraria no rindió prueba que permitiera desvirtuar sus alegaciones, infringiéndose la disposición indicada. Agrega que aun cuando el tribunal tuvo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, no realizó un razonamiento para determinar la efectividad y gravedad de los hechos, o si éstos constituían un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte del empleador, considerando la duración del mismo, transcribiendo una parte del considerando noveno, señalando que habría quedado demostrado que la actora, en un período de 2 años, pasó por más de 10 Casinos, cuando en la práctica, el promedio de un Administrador de Contratos o “Site Manager”, es de al menos dos años en cada Casino. Además, señala que se logró probar que en cada uno de ellos, la actora hizo solo reemplazos y apoyo bajo la supervisión de sus mismos pares. Por otro lado, alega que se infringió el artículo 19 N°3 en su inciso 5° de la Constitución Política de la República, pues se vulneró el artículo 1698 del Código Civil, porque al tratarse de una demanda de auto despido, la carga probatorio recaía en él para acreditar sus pretensiones, por lo que debió aplicarse el apercibimiento; también se habría vulnerado el artículo 453 N°3 del Código del Trabajo, porque recaía sobre el demandante el onus probandi en orden a acreditar sus dichos, tratándose de una demanda por despido indirecto, cuestión que el sentenciador omite, al igual que el artículo 456 del Código del Trabajo, al no recibirse la causa a prueba, por lo que se impidió realizar un análisis de la misma. Pide se invalide la sentencia definitiva, dictando sentencia de reemplazo, que ordene el pago de todas las prestaciones laborales y previsionales que se devenguen desde la separación y hasta la convalidación del despido, considerando la Indemnización sustitutiva del aviso previo, Indemnización por años de servicio, recargo del 50%, feriados y gratificaciones y costas de la causa. Segundo: Que, el demandante invoca en su recurso dos causales de nulidad que se contraponen entre sí, las que funda en las mismas defe
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundada en las causales del artículo 478 letras b) y c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de ambas partes. Considerando: Primero: Que, fundado en las mismas alegaciones y sin efectuar distinción entre ellas, la demandante dedujo las causales del artículo 478 letras b) y c) Código del Trabajo, señalando que la sentencia se dictó con infracción al artículo 456 del Código del mismo cuerpo legal; que los hechos fueron calificados erradamente, al considerar la decisión de la actora frente al incumplimiento imputado a la demandada; al no otorgar el trabajo convenido; al no apreciar la prueba documental de su parte; al prestar servicios a diferentes Rut empresariales; al no permitir hacer uso correcto de los derechos maternales, como consta del correo electrónico de 12 de septiembre de 2018, que da cuenta de los múltiples traslados y que se realizaría un cambio de razón social en el contrato de trabajo; al no tomar en consideración las declaraciones de los testigos de su parte; en considerar que la contraria no rindió prueba que permitiera desvirtuar sus alegaciones, infringiéndose la disposición indicada. Agrega que aun cuando el tribunal tuvo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, no realizó un razonamiento para determinar la efectividad y gravedad de los hechos, o si éstos constituían un incumplimiento grave de
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PAGE Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: Se substanció esta causa RIT O-7765-2018, del Segundo Juzgado de Letras de Santiago, sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, caratulada “Letelier con Sodexo Servicios”. Por sentencia de doce de abril de dos mil diecinueve, dictada por el juez Ricardo Antonio Araya Pérez, rechazó la demanda de despido ind
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