MP C/ TABATA CATALINA PENA OSSANDON
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2019
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, el registro de audio y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, y resultando suficiente para salvaguardar los fines del procedimiento y la seguridad de la víctima, alguna de las cautelares de las señaladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal y con lo dispuesto en los artículos 122, 149, 358 y 370 b) del mismo texto legal, SE REVOCA en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de fecha uno de noviembre del año en curso, por el señor Juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Ubaldo Basoa Oviedo, en cuanto decretó la cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Tabata Catalina Peña Ossandón y en su lugar se declara que en estos autos, le quedan impuestas a la aludida imputada, las cautelares de la letras c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, firma mensual en la Fiscalía Local de Copiapó y arraigo nacional. Regístrese y comuníquese por la vía más expedita a objeto que se disponga la inmediata libertad de la imputada, si no estuviere privado de ella por otros motivos. N°Penal-523-2019. En Copiapó, ocho de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que en estos autos, le quedan impuestas a la aludida imputada, las cautelares de la letras c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, firma mensual en la Fiscalía Local de Copiapó y arraigo nacional. Regístrese y comuníquese por la vía más expedita a objeto que se disponga la inmediata libertad de la imputada, si no estuviere privado de ella por otros motivos. N°Penal-523-2019. En Copiapó, ocho de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Copiapó. Fecha: Copiapó, ocho de noviembre de dos mil diecinueve Sala: Única. Rol Corte N°: 523-2019 Ruc N°: 1901175481-6 Rit N°: O- 7224-2019 Juzgado: Garantía de Copiapó. Ministros: señor Antonio Ulloa Márquez, señora Aida Osses Herrera, Fiscal Judicial Ad-Hoc señor Ricardo Garrido Álvarez Relatora : Alejandra Orellana Negrez. Fiscal: Daniela Peralta (confirmando) Defensor: Marcia Gu
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