SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, Abogado, por el amparado Marcelo Enrique Gallardo Sepúlveda, quien actualmente cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Quillota, deduciendo Recurso de Amparo en contra de la resolución N° 721/2019 dictada por la Comisión de Libertad Condicional, el día 16 de octubre de 2019, que rechazó la libertad condicional al amparado. Refiere que el amparado cumple condena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de robo en lugar habitado, cuyo cumplimiento se inició el 16 de septiembre de 2017, con 65 días de abono y tiene como fecha de término el 14 de julio del 2020, quien cumple con los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos para que se le reconozca el derecho a la libertad condicional junto a las características psicosociales, exigidos por el D.L. 321, sin embargo la Comisión recurrida por ordinario N° 721/2019 de fecha 16 de octubre de 2019, rechazó la solicitud, en atención a:“Que atendido al contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad”. En efecto, por las modificaciones introducidas al Decreto Ley N° 321 de 1925 por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, se hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste c

Fundamentos

considerando el mérito del informe de postulación psicosocial, el cual consigna que “el interno quebrantó el beneficio de salida dominical en su primera salida por recaída en el consumo de alcohol y drogas, de lo que se desprende que el recluso no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad. Todo lo anterior se une al hecho de que de acuerdo a la ley actual la Comisión está autorizada para rechazar el beneficio, más allá del cumplimiento de requisitos formales, con la única exigencia de fundamentar su resolución, condición que en este caso fue debidamente cumplida” (sic). A folio 8, informa Mario Contreras Ojeda, Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, quien señala los antecedentes del interno y agrega que de conformidad al artículo 3°, letra b) del Decreto Ley 2.859, de 1979, que Fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el servicio debe cumplir las resoluciones emanadas de autoridad competente, relativas al ingreso y a la libertad de las personas sometidas a su guarda, sin que le corresponda calificar el fundamento, justicia o legalidad de tales requerimientos. A folio 10 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la libertad condicional, según el artículo 1° de la ley aludida, modificado recientemente por la Ley N° 21.114, es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social, y constituye un modo particular de hacer cumplir la pena en libertad por el condenado, según las disposiciones que la misma ley señala; Segundo: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, “podrá postular al beneficio de la libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1 ° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva; 2° Haber observado conducta intachable en el establecimiento penal en que cumple su condena; y – como nueva exigencia introducida por la Ley N° 21.114- 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Tercero: Que, por otra parte, el artículo 5° de la ley citada, en su nueva redacción, dispone que “será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechazo el recurso de amparo interpuesto en favor de Marcelo Enrique Gallardo Sepúlveda, en contra de la resolución Ord N° 721/2019 dictada por la Comisión de Libertad Condicional, el día 16 de octubre de 2019. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-829-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: A folio 1 comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, Abogado, por el amparado Marcelo Enrique Gallardo Sepúlveda, quien actualmente cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Quillota, deduciendo Recurso de Amparo en contra de la resolución N° 721/2019 dictada por la Comisión de Libertad Condicional, el día 16 d

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