2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GRAU/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2019

Materia

FERIADO PROPORCIONAL

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos Rit O-7669-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulado “Grau con Banco de Chile” la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha cinco de abril de dos mil diecinueve que acoge la demanda por despido injustificado de que fue objeto con fecha 03 de octubre de 2018 por la causal del artículo 160 N°7 del Código de Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el Contrato de Trabajo, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: 1. $1.292.983 por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $14.222.233 por concepto de indemnización por años de servicios. 3. $11.377.784 por concepto de recargo legal del 80% a la indemnización antes señalada de acuerdo a lo previsto el artículo 168 del Código de Trabajo. 4. Que se declara improcedente un eventual descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía dada la causal invocada. Se funda el recurso en dos causales que se interponen en forma subsidiara: 1. Haber sido dictada con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código, causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y 2. En subsidio, causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo. Haber sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación con el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo y el artículo 1546 del Código Civil, respecto del contenido ético jurídico del contrato. Pide se anule el fallo impugnado y, en la sentencia de reemplazo, se rechace la demanda interpuesta en contra de mi representado, todo ello con las costas del proceso y del recurso.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a la primera causal, esto es, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 número 4 del mismo cuerpo legal y con las normas de fondo contenidas en los artículos 160 N° 7 y siguientes de la misma normativa, consistente en que la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de código laboral, según corresponda, contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue. Manifiesta que de lo expresado imperativamente en el artículo 459 numeral 4° del Código del Trabajo, el juez debe hacerse cargo de toda la prueba rendida por las partes, estableciendo los hechos que estime probados y explicando cómo se llegó a esa conclusión. Cita jurisprudencia y doctrina al respecto. En lo pertinente explica que, contraviniendo el mandato legal asentado, la sentencia impugnada no se hace cargo de analizar la prueba rendida por su parte para justificar los hechos en que se fundó el despido, ni tampoco analiza su defensa, en cuanto las obligaciones que se estiman incumplidas forman parte del contenido ético jurídico del contrato. Refiere que resulta palmario que la sentencia no hizo un análisis correcto de la “carta aclaratoria de pagos injustos”, que el demandante envió a su representado solicitando la devolución de los fondos que le habían sido cargados a su cuenta corriente, pues en dicho documento consta que el actor solicitó una restitución de $1.500.000 aproximadamente, sin analizar lo señalado en la carta de despido, cual es, que esa solicitud era una magnificación del problema que tuvo y además que constituía una pretensión desmedida, sin que la contrastara con las cartolas de la cuenta corriente del trabajador introducidas en la audiencia de juicio, no pudiendo entonces determinar la evidente diferencia entre el contenido de dichos documentos y lo que el actor solicita, toda vez que los cargos reales solo ascendieron a $316.900. Agrega que en el mismo sentido el sentenciador no analizó el correo electrónico de fecha 26 de julio de 2018, enviado desde el correo institucional del actor, reconocido por él, en que sostiene: “Pido una compensación de $15.000.000 o 500 UF. Y así nos olvidamos de este lamentable tema (Y todos nos olvidamos de masificar esta noticia impacto en los medios de comunicación).” Señala que tampoco se analiza la declaración de ninguno de los testigos que declararon en autos, quienes estuvieron contestes en señalar que el actor solicitó una devolución de cerca de $1.500.000 y que los cargos sólo ascendían a poco más de $300.000, no una vez, sino en dos ocasiones e incluso cuando ya se le habían reintegrado los fondos, volvió a requerir una indemnización por $15.000.000, bajo la amenaza de hacer pú

Fallo

se declara improcedente un eventual descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía dada la causal invocada. Se funda el recurso en dos causales que se interponen en forma subsidiara: 1. Haber sido dictada con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código, causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y 2. En subsidio, causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo. Haber sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación con el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo y el artículo 1546 del Código Civil, respecto del contenido ético jurídico del contrato. Pide se anule el fallo impugnado y, en la sentencia de reemplazo, se rechace la demanda interpuesta en contra de mi representado, todo ello con las costas del proceso y del recurso. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a la primera causal, esto es, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 número 4 del mismo cuerpo legal y con las normas de fondo contenidas en los artículos 160 N° 7 y siguientes de la misma normativa, consistente en que la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de código laboral, según corresponda, contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecinueve VISTOS: En estos autos Rit O-7669-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulado “Grau con Banco de Chile” la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha cinco de abril de dos mil diecinueve que acoge la demanda por despido injustificado de que fue objeto con fecha 03 de octubre de 2018 por l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica