BLANC/COM OLEU Y CIA LTDA
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2019
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rit M-3325-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Blanc con Com. Oleu y Cía. Ltda” la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha doce de abril de dos mil diecinueve, que dio lugar a la demanda y condenó a la demandante al pago de: a) $434.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $868.000.- por indemnización de dos años de servicio; c) $694.400.- por recargo de un 80% de la indemnización por años de servicio; d) $361.667.- por remuneración devengada entre los días 1° y 25 de octubre del año 2018; e) $303.800.- por compensación de feriado legal: y f) $32.695.- por concepto de indemnización de feriado proporcional, todo ello con costas. Se funda en tres causales que se interponen una en subsidio de la otra: 1.- Causal especial del inciso 1° del artículo 477 del Código del Trabajo, 2.- Causal especial del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, a saber, cuando en el juicio hubieran sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre la inmediación. y, 3.- Causal especial del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Pide, se acoja la causal principal se declare la nulidad del juicio y/o determine el estado que quedará el proceso y todo lo actuado hasta la dictación de la sentencia recurrida, debiendo volver los autos al estado de realizarse una nueva audiencia de juicio en los términos establecidos en el artículo 454 del Código Laboral ante el juez no inhabilitado que corresponda y, en subsidio, se acojan las causales subsidiarias, se declare la nulidad de la sentencia recurrida y acto seguido, sin nueva vista de la causa, pero separadamente, proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando expresamente que rechaza la demanda en todas sus partes, por cuanto el demandante fue válidamente despedido de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 160 N° 4 letra a) del Código del Trabajo, con costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a la primera causal interpuesta, invoca aquella consagrada en el inciso 1° del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Refiere que el juez se negó a considerar, acompañar e incorporar documentos probatorios que disponía materialmente su parte, los que constaban en la minuta que se entregó a la señorita encargada de actas antes del inicio de la audiencia y que constituían pruebas de lo actuado por su parte en relación con la materia del juicio, lo anterior, derivado del hecho que a pesar de haber sido digitalizados dichos documentos no fue posible abrirlos, por una causa no imputable a su parte. Agrega que el magistrado no entregó ningún plazo a su parte para acompañar dichos documentos, ignorando el motivo en cuanto a que se encontraban dañados a pesar de llevarlos en soporte digital a la audiencia. Explica que si bien es cierto la digitalización de los documentos de prueba es un requisito que se debe acompañar a la audiencia, no son en realidad la prueba documental, la cual la constituyen los documentos materialmente acompañados, no obstante ello el magistrado dejó en la indefensión a una de las partes, quien cumplió a cabalidad con la instrucción de llevar digitalizados los documentos y que por un caso fortuito, que a cualquiera de los abogados les puede ocurrir, se dejó sin incorporar los documentos que materialmente su parte puso a disposición de la contraria y del juez, esto atenta en el fondo a la bilateralidad de la audiencia establecido en el inciso 1° del N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República que señala “La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”. Indica que la negativa del magistrado de aceptar físicamente las pruebas excluidas por no estar digitalizadas, no tiene una explicación lógica, agregando que los verdaderos documentos o instrumentos de prueba eran los que esta parte llevaba materialmente, los que contenían antecedentes que permitirían a su parte una mejor comprensión de los fundamentos de la causal de terminación del contrato por el abandono que hizo el demandante de su lugar de trabajo, sin autorización, conforme lo establecido en el artículo 160 N° 4, letra a) del Código del Trabajo e incluso el actuar del juez a quo se contrapone con lo declarado por el propio tribunal mediante resolución. SEGUNDO: Que el artículo 426 inciso tercero del Código del Trabajo indica que, iniciada la audiencia, ésta no podrá suspenderse y que, excepcionalmente, sólo en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, el juez podrá, mediante resolución fundada, suspender la audiencia, cuestión que resulta concordante con los principios de la concentración y celeridad que consagra el
Fallo
se resuelve: Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de doce de abril de dos mil diecinueve, dictada en los autos Rit M-3325-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Redacción del ministro Sr. Hernán Crisosto Greisse. Regístrese y Comuníquese. Rol N° 1383-2019.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos Rit M-3325-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Blanc con Com. Oleu y Cía. Ltda” la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha doce de abril de dos mil diecinueve, que dio lugar a la demanda y condenó a la demandante al pago de: a) $434.000.- por indemniz
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica