JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

VERA / CLAUDIO ANDRÉS FERRADA CIFUENTES EVENTOS Y SERVICIOS INTEGRALES E.I.R.L. Y OTRO

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2019

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol I.C. Reforma Laboral N° 626-2019 se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de catorce de agosto del presente año,  pronunciada en los autos RIT T-651-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por medio de la cual se acoge la demanda de tutela por vulneración de derechos y cobro de prestaciones, declarándose que el despido de don Jaime Alonso Vera Hidalgo fue vulneratorio de su garantía de indemnidad y, en consecuencia, se condena solidariamente a las demandadas Claudio Andrés Ferrada Cifuentes Eventos y Servicios Integrales E.I.R.L. y Locos X Viña Café SPA, al pago de los siguientes montos: a) $2.070.000.- por concepto la indemnización prevista en el inciso tercero del artículo 489 del citado cuerpo legal (6 remuneraciones); b) $345.000.- por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo; c) $690.000.- por concepto de indemnización por años de servicios. d) $345.000.- por concepto de recargo del 50% de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo; e) $188.983.- por concepto de feriado proporcional, con reajustes e intereses que procedan conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. A su vez rechaza la demanda respecto de la petición de nulidad del despido y vulneración a la integridad física y psíquica y no discriminación. Y no se emite pronunciamiento respecto de la acción subsidiaria, por incompatible. El recurso lo deduce el abogado Sebastián Alonso Astuyas Chaparro y en representación de la demandada Claudio Andrés Ferrada Cifuentes Eventos y Servicios Integrales E.I.R.L. y en él solicita anule la sentencia impugnada por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y se dicte una en su reemplazo, donde se rechace íntegramente las acciones deducidas por la contraria, en lo relativo al despido injustificado. En subsidio alega la concurrencia de la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Estatuto Laboral. Realizada la audi

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la causal principal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Primero: Que la parte demandada solicita la invalidación de la sentencia pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por estimar que aquella se ha extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, incurriendo en la causal de nulidad que contempla el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. A su vez, denuncia un incumplimiento de lo que dispone el artículo 459 del mismo cuerpo legal. Segundo: Fundando su recurso expresa que el sentenciador del grado incumple el mandato legislativo, ya que, habiéndose iniciado acción de despido vulneratorio, despido injustificado y cobro de prestaciones, el Tribunal Laboral, al momento de iniciar la discusión procesal, ha desestimado de plano lo relativo al despido injustificado, dejándolo, absolutamente fuera de toda discusión, sin siquiera someterlo a punto de prueba, sin embargo, llegado el día de la dictación del

Fallo

fallo condena justamente la existencia de un despido injustificado, haciendo aplicable el pago de indemnización por años de servicios, sustitutiva del aviso previo, y más aún recargos legales. Añade que, si bien se establece tal ítem en el libelo de demanda, no es menos cierto que una vez establecidos los puntos de prueba, aquel no se incorpora, y es más, es el propio Magistrado sentenciados, quien le consulta a ambas partes si existe alguna reposición respecto del auto de prueba, sin que ninguno de los comparecientes se opusiera a los puntos previamente decretados. Es decir, lo relativo al despido injustificado, y sus sanciones y recargos, queda fuera de toda discusión, sin que las partes lo alegaran en la oportunidad procesal. Explica que sobre este particular y como erradamente cree la contraparte, en orden a que se hubiera tratado de un hecho resuelto en la primera audiencia, en orden a acoger de inmediato lo relativo al despido injustificado y sus recargos y sanciones legales, ello no puede ser efectivo, bajo ningún respecto, toda vez que de la lectura y observación del acta de la audiencia preparatoria, en pasaje alguno se establece tal circunstancia, y a mayor abundamiento, si nos remitimos justamente al artículo 459 del Código del Trabajo en su numeral 7 inciso segundo, establece de manera expresa que “la sentencia que se dicte en la audiencia preparatoria, solo deberá cumplir con los requisitos de los números 1,2,5,6 y 7”, exigencias que no se aprecian en parte algun

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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos Rol I.C. Reforma Laboral N° 626-2019 se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de catorce de agosto del presente año,  pronunciada en los autos RIT T-651-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por medio de la cual se acoge la demanda de tutela por vulneración de der

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