SIN INFORMACION

ORELLANA/TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, establece “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. Agregando su inciso segundo que “Procederá, también, el recurso de protección en el D.O. 24.10.1980 caso del Nº8º del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada”. SEGUNDO: Que del relato de hechos propuestos, circunscritos a reprochar la decisión del Tribunal Constitucional en orden a declarar – en este caso - inaplicable un precepto legal por no ajustarse a la Carta Fundamental, no es posible advertir precisamente la existencia de hechos que vulnerarían garantías constitucionales, lo que impide constatar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, máxime si del tenor de lo dispuesto en el artículo 94 de la misma Carta Fundamental que sustenta su pretensión, dispone que las resoluciones dictadas por dicho Tribunal, no son susceptibles de recurso extrínseco alguno. Ello sin perjuicio de que eventualmente alguna decisión en un caso concreto pudiere encontrarse en la situación estatuida por el constituyente en cuanto se prive, se perturbe o se a

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el ACTA 94-2015, que fija el “Texto refundido del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales”, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido por el abogado Álvaro Quaas Rojas, en representación convencional de Cristóbal Orellana Osorio, en contra del Tribunal Constitucional. Regístrese y comuníquese. Rol 7949-2019 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a ocho de noviembre de dos mil diecinueve. A lo principal y cuarto otrosí: Estese a lo que se resolverá. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos. Al segundo y al tercer otrosí: Téngase presente, por acreditada personería y por acompañado mandato judicial. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, establece

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica