EDMUNDS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ISLA DE PASCUA
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 76808 -fojas 20 vuelta-, comparece el abogado don Fernando Barros Vial, en representación convencional de don Juan Jerónimo Edmunds Paoa, doña Matirita del Carmen Teave Rivera, don Cristián Enrique Vásquez Hey y doña Francesca Mariori Karen A Vaka Teao, y actuando también a nombre -conforme autoriza el artículo 20 de la Constitución Política de República- de doña Patricia Aurora Osorio Vallejos, doña Antonia Lucía Ika Pakarati, don Gonzalo Nahoe A Vaka, doña Carolina Inés Edwards Rapu, don Jorge Alejandro Oyaneder Soto, doña María Eugenia Betancour Bastías, doña María Estrella Tuki Pakarati, don Luis Humberto Cortez Varela, doña Silvia Pakarati Araki, doña Elba Elvira Lillo Chinchilla y don Sergio Alejo Rapu Maoa, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Isla de Pascua representada legalmente por su Alcalde don Pedro Pablo Edmunds Paoa, por infracción a las garantías contenidas en los numerales 2, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. El acto ilegal y arbitrario corresponde a la dictación de la “Ordenanza Municipal de Alcoholes y Horario de Funcionamiento de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas”, contenida en el Decreto Alcaldicio N° 982/M de 25 de abril de 2019 de la Ilustre Municipalidad de Isla de Pascua, por haber sido adoptada en contravención a la ley vulnerando los derechos y garantías de los recurrentes antes referidas. Indica que no solo recurrentes individualizados ven sus derechos constitucionales amenazados por los actos denunciados, porque la nueva Ordenanza afecta a todo el comercio relacionado con el expendio de bebidas alcohólicas en la comuna de Isla de Pascua, entre los que se encuentran don Miguel Rapu Pate, doña Alicia Teao, don Mauricio Adams, doña Daniela Sepúlveda Raucher, doña Ruth Pakomio, don Uri Tuki Teave, don Patricio Hey, don Honiti Paoa, doña Carolina Pakarati Devia, doña Sonia Hiero Manutomatoma Pakarati y don Enrique Werner
Fundamentos
fundamentos en antecedentes concretos que cuenten con respaldo empírico. En este sentido, la nueva Ordenanza constituye un grave acto ilegal y arbitrario que constituye una amenaza cierta para los derechos constitucionales de los recurrentes, todos quienes son titulares de patentes de alcoholes en la comuna de Isla de Pascua. Las disposiciones ilegales y arbitrarias que afectan los derechos constitucionales de los recurrentes y hacen procedente el presente recurso con el fin de que se restablezca el imperio del derecho, por vía de dejarla sin efecto, son los siguientes: a.- La prohibición de venta de bebidas alcohólicas refrigeradas en locales de expendio para consumo fuera del local es ilegal, ya que la recurrida carece de facultades para establecerla. Dispone su artículo 6°: Se prohíbe la venta de alcohol de manera refrigerada en todos aquellos establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas destinados a ser consumidos fuera del local de venta. La disposición escapa absolutamente de las atribuciones que el ordenamiento jurídico confiere a la corporación edilicia, al señor alcalde o al Concejo Municipal, constituyendo un acto ilegal que hace procedente la tutela que se pide. El actuar de la administración debe ajustarse en todo al ordenamiento jurídico, cuestión que importa la necesidad de circunscribir su actuar estrictamente a aquellas materias en las cuales se encuentra expresamente autorizada. Dicho principio fundamental encuentra su correlato constitucional en el denominado principio de juridicidad o de legalidad, consagrado en los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental y ampliamente reconocido por la doctrina constitucional y administrativa, además de la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justicia, citando jurisprudencia al efecto. En este caso, este principio se intensifica, debido a que la regulación –permisión o prohibición– de las actividades económicas es una cuestión que nuestra Carta Fundamental entrega a la regulación de la ley, estando vedado, en principio, a la Administración intervenir en tal esfera, como ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional. En lo que refiere a la regulación de la comercialización de bebidas alcohólicas, el legislador ha entregado ciertas atribuciones a las corporaciones edilicias, pero con limitado alcance. Aquellas facultades se encuentran recogidas en la Ley N° 19.925 Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y en el D.L. 3.063 Sobre Rentas Municipales, ambas en relación con la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. A efectos del presente recurso, las normas relevantes son los artículos 21 de la Ley de Alcoholes, y 65 letra p) de la LOCM, las que sólo permiten al alcalde –previo acuerdo fundado del Concejo Municipal– “fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas”. Asevera que ninguna de dichas normas legales faculta al alcalde o el Concejo
Fallo
fallo muy reciente de la Excma. Corte Suprema, que cita. Considera que el derecho de propiedad de esta parte se ha visto gravemente afectado por la nueva Ordenanza, pues ésta reduce de forma arbitraria e ilegal el horario en que puede desarrollar la actividad económica lícita y autorizada –venta de bebidas alcohólicas–, los días en que ella puede realizarse y la forma en que puede venderse, limitaciones que carecen en lo absoluto de cualquier sustento jurídico. Lo anterior, en primer lugar, porque la facultad que la ley establece para el alcalde de fijar el horario de funcionamiento de los locales que vendan bebidas alcohólicas es, como ya hemos dicho, de carácter excepcional, exigiéndose para limitar los horarios expresamente señalados en la ley que la medida se encuentre suficientemente fundada. En segundo lugar, porque no existe disposición legal alguna que permita prohibir por medio de ordenanza la venta de bebidas alcohólicas en días determinados o de manera refrigerada. Las disposiciones citadas, solo se contempla la posibilidad de que el alcalde, con acuerdo fundado del concejo, fije horarios de funcionamiento distintos de los legales para los locales que expiden bebidas alcohólicas. Sin embargo, no le permite prohibirles a los comerciantes la venta de alcohol en días determinados, o la de hacerlo en ciertos formatos, como lo es la venta en forma refrigerada. Dicha prohibición –contenida en el artículo 6° de la Nueva Ordenanza– carece de cualquier fundamento, siendo
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: A folio 76808 -fojas 20 vuelta-, comparece el abogado don Fernando Barros Vial, en representación convencional de don Juan Jerónimo Edmunds Paoa, doña Matirita del Carmen Teave Rivera, don Cristián Enrique Vásquez Hey y doña Francesca Mariori Karen A Vaka Teao, y actuando también a nombre -conforme autoriza el artí
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