TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

SOC. COMERCIAL ALVAREZ Y ALVAREZ LTDA / I.MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2019

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gustavo Toro Canessa, en representación de la demandada I. Municipalidad de San Pedro de Atacama, conforme al artículo 26 de la Ley Nº 19.886, deduce recurso de reclamación en contra de la sentencia de fecha 16 de agosto de 2019 del Tribunal de la Contratación Pública, dictada en autos caratulados “Sociedad Comercial Alvarez y Alvarez Limitada con Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama”, Rol 36-2019, que acogió la acción de impugnación interpuesta por Sociedad Comercial Alvarez y Alvarez Limitada, solo en cuanto declaró ilegal y arbitrario el Decreto Alcaldicio Exento Nº 105 de 17 de enero de 2019 que adjudicó el proceso de licitación pública de concesión de servicios de recolección, transporte de residuos sólidos domiciliarios y aseo de calles, parques de entretención y plaza de la comuna de San Pedro de Atacama, a Fabián Salgado Selti. La reclamante pide que se revoque la sentencia del Tribunal de la Contratación Pública señalada y se declare que se rechaza en todas sus partes la acción de impugnación interpuesta por la sociedad Alvarez y Alvarez Limitada en contra de su representada, con costas en ambas instancias. Segundo: El recurrente señala que el Tribunal de Contratación Pública comete un error al resolver como lo hizo por cuanto consideró solamente el punto 5.4 letra A) de las bases omitiendo el punto 1.2.3. letra B) al cual se remite. Expresa que al realizar un análisis centrándose solamente en el punto 5.4 letra A) se comete un error pues dicho punto se remite al presupuesto oficial el que se encuentra en el punto 1.1.2. letra B) de las bases el cual señala “Presupuesto Oficial: $432.000.000, correspondiente al servicio total anual más IVA, con fondos municipales”. Asegura que la forma congruente y fuera de toda duda de calcular el 2% de la garantía que se encuentra en disputa debe hacerse sobre los $432.000.000 más IVA que señala el presupuesto oficial referido, por lo cual dicha cifra de i

Fundamentos

considerando primero de su sentencia, el Tribunal de Contratación Pública señala que la cuestión sometida a su conocimiento y resolución consiste en determinar si la Municipalidad de San Pedro de Atacama incurrió en ilegalidad y arbitrariedad en la dictación del Decreto Exento Nº 105 de 17 de enero de 2019 que adjudicó la licitación pública para la concesión del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios y aseo de calles, parques entretención y plazas de la comuna de San Pedro de Atacama, Licitación ID 947750-34-LR18 a la empresa Fabian Salgado Selti, y que declaró inadmisible la oferta presentada por la empresa Sociedad Alvarez y Alvarez Limitada. En su considerando quinto la sentencia impugnada establece “Que, conforme a los fundamentos y razonamientos expresados en los considerandos precedentes, la normativa legal y reglamentaria que rige los procedimientos de licitación pública y al mérito de los antecedentes que obran en autos, en opinión del Tribunal, la actuación de la entidad licitante demandada – Municipalidad de San Pedro de Atacama – , al dictar el Decreto Alcaldicio Exento Nº 105, de 17 de enero de 2019, al adjudicar la licitación pública para “Concesión del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios y aseo de calles, parques de entretención y plazas de la comuna de San Pedro de Atacama, Licitación ID 947750-34-LR18”, incurrió en un acto ilegal y arbitrario por no haberse ajustado a los principios y disposiciones que regulan los procedimientos de licitación pública, motivo por los cuales la demanda de autos en la presente causa habrá de ser acogida en los términos que se señalarán”. Luego en su parte resolutiva, la sentencia del grado efectivamente acogió la acción de impugnación de autos, declaró ilegal y arbitrario el Decreto Exento Nº 105 de 17 de enero de 2019 que adjudicó la licitación y ordenó a la Municipalidad de San Pedro de Atacama realizar un nuevo llamado para licitar la concesión indicada. Cuarto: Que es menester, como cuestión previa, analizar el interés de la recurrente en autos para revisar su facultad legal para interponer el presente recurso. En este sentido, el inciso segundo del artículo 26 de la Ley Nº 19.886 establece que “La sentencia definitiva se notificará por cédula. La parte agraviada con esta resolución podrá, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde su notificación, deducir ante el Tribunal recurso de reclamación, el que será conocido por la Corte de Apelaciones de Santiago. La reclamación se concederá en el solo efecto devolutivo”. Debe entonces dilucidarse si la recurrente ha resultado agraviada por la sentencia impugnada. El diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española define agravio como “Ofensa o perjuicio que se hace a uno en sus derechos e intereses”. A la luz de la definición de agravio señalada, cabe preguntarse entonces cuál ha sido el agravio que la sentencia recurrida ha impuesto a la recurrente que la fa

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Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecinueve Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gustavo Toro Canessa, en representación de la demandada I. Municipalidad de San Pedro de Atacama, conforme al artículo 26 de la Ley Nº 19.886, deduce recurso de reclamación en contra de la sentencia de fecha 16 de agosto de 2019 del Tribunal de la Contratación Pública, dictada en autos caratula

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