SIN INFORMACION

TIFFOU/SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección por los abogados Sergio Cea Cienfuegos y Claudio Herrera Aguayo, en representación de Augusto Marcelo Tiffou Valencia, en contra del Servicio Nacional de Aduanas, representado por su director nacional José Ignacio Palma Sotomayor, que por resolución TRA N°253/93/2019, de 30 de julio de 2019, dispuso la vacancia del cargo que servía el actor, por salud incompatible, al adolecer de nulidad, solicitando se la deje sin efecto y se ordene su reincorporación a las labores que desempeñaba antes de la separación, con el pago de las remuneraciones que debió recibir por el tiempo que no cumplió sus labores, manteniéndose las mismas condiciones que existían antes de la separación, con costas. Se indica que el recurrente ingresó al Servicio de Aduanas con fecha 26 de mayo del 2008 como administrativo, luego con fecha 01 de julio del 2010 fue nombrado Fiscalizador asimilado grado 15 E.S.F., desempeñándose en tal cargo de manera ininterrumpida hasta la declaración de vacancia de su cargo. Refiere los antecedentes familiares que provocaron que se le diagnosticara un trastorno depresivo, que motivó la presentación de diversas licencias médicas, derivadas de la enfermedad de su madre y fallecimiento de su hermana, por lo que estuvo con licencia médica de manera ininterrumpida desde el 27 de diciembre de 2018 al 11 de abril de 2019, retomando sus funciones desde el 12 de abril de 2019, sufriendo luego un accidente automovilístico de trayecto a sus labores el 15 de mayo de 2019, por lo que tuvo dos licencias médicas entre el 16 al 23 de mayo del mismo año, retornando luego a sus funciones desarrollándolas normalmente. La recurrida solicitó a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) la evaluación de salud del recurrente, lo que consta en Resolución Exenta N°102 del 08 de julio de 2019, decretando que su estado de salud es recuperable. A continuación la recurrida, con fecha 30 de julio de 2019, dicta la Resolución TRA

Fundamentos

fundamentos de derecho, pero que no precisa los antecedentes de hecho que permitan establecer que el recurrente se encuentra dentro de las hipótesis que contempla la citada norma, lo que resulta necesario para establecer el cumplimiento del deber de motivación del acto administrativo y así conocer su finalidad. Alude que las situaciones de hecho que indica son vagas e imprecisas y no indica cómo se llega a la conclusión que el recurrente se encuentra en la hipótesis del artículo 151 incisos primero y tercero del Estatuto Administrativo, concluyendo que carece de salud compatible para el cargo, no cumpliendo con el estándar mínimo de este tipo de actos administrativos, omitiendo indicar los períodos de licencia médica afectos por este acto, o indicar que estaba dentro de la nómina elaborada por el Departamento de Personal, o si las licencias médicas se referían al artículo 115 del Estatuto Administrativo o al Código del Trabajo, adoleciendo en consecuencia de motivación el acto administrativo. Señala que si bien se trata de una facultad discrecional, se deben analizar los antecedentes que permitan establecer la concurrencia de los elementos reglados de la potestad discrecional, y justificar razonablemente la aplicación de dicha facultad, lo que considera no ocurre en la especie. En otro aspecto, refiere que se ha vulnerado el principio de confianza legítima, ya que el recurrente se reincorporó a sus funciones el día 12 de abril de 2019 y se le asignaros diversas funciones, por lo que la decisión de declarar su cargo vacante lo tomó por sorpresa, añadiendo que contaba con destacadas evaluaciones de su desempeño. Considera que la resolución ha vulnerado sus garantías constitucionales previstas en los numerales 1, 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en la forma que detalla en su recurso. En síntesis, respecto del derecho a la integridad psíquica, se ha visto perturbado porque luego de retornar de las licencias médicas debidas a la enfermedad de su madre y fallecimiento de su hermana, recibe un normal trato en su lugar de trabajo, que significaba para él una terapia para reponerse y hacer desaparecer los síntomas de su diagnostico, al cabo de tres meses

Fallo

se declara vacante su cargo. Respecto de la igualdad ante la ley, referida a que a la autoridad administrativa le está vedado realizar discriminaciones arbitrarias entre personas que se encuentren en igual situación, señala que respecto de otros funcionarios del Servicio, en igual o peor situación que la suya, no fueron sujetos a esta misma medida, añadiendo que se adoptó sólo respecto de funcionarios con licencia psiquiátrica. En cuanto a la libertad de trabajo y su libre elección, aduce que al recurrente se le discrimina por el ejercicio de una facultad discrecional inmotivada de la recurrida, que lo privó de su fuente laboral, en cuyo desempeño había sido ejemplar. Pide, en definitiva, tener por interpuesto recurso de protección en contra de la resolución, que declara la vacancia del cargo del recurrente por salud incompatible, adolece de nulidad, por lo tanto, dejarla sin efecto y ordenar a la recurrida la reincorporación del recurrente a las labores que desempeñaba antes de separarlo de sus funciones, y el pago de las remuneraciones que debía percibir durante todo el tiempo que estuvo sin realizar sus labores, y que se mantengan las mismas condiciones que existían al momento en que el recurrente cesó en sus funciones, todo ello con costas. En folio 8, se evacua informe por el abogado Ignacio de Pablo Figueroa, en representación del Servicio Nacional de Aduanas, quien solicita el rechazo de la acción cautelar. Expone el procedimiento conforme al cual se adoptó la reso

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección por los abogados Sergio Cea Cienfuegos y Claudio Herrera Aguayo, en representación de Augusto Marcelo Tiffou Valencia, en contra del Servicio Nacional de Aduanas, representado por su director nacional José Ignacio Palma Sotomayor, que por resolución TRA N°253/93/2019, de

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