/STANGE
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 05 de noviembre de 2019 comparece Leonardo Díaz Valencia, Defensor Penal Público, en representación de CRISTIAN VERA CASTILLO, quien conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 21 de la Constitución Política de la República, dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Juez de Garantía de la ciudad de Rancagua, doña PAULA ANDREA STANGE KAHLER, por la resolución dictada en la misma fecha, en la cual ordenó el ingreso para cumplir la pena de reclusión parcial domiciliaria de su defendido en dependencias de Gendarmería de Chile, ordenando que se presente ese mismo día para iniciar el cumplimiento. Refirió que con fecha 10 de septiembre de este año el amparado fue condenado a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio por el Juzgado de Garantía de Iquique, imponiéndosele como forma de cumplimiento la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, sentencia que en el mismo acto quedo firme y ejecutoriada. Luego, que con fecha 27 de septiembre, el Juzgado de Garantía de Iquique se declaró incompetente y remite los antecedentes al de Rancagua, habida cuenta del cambio de domicilio a esta ciudad, informado por el sentenciado, fijándose audiencia para debatir competencia para el día 05 de noviembre del año en curso, en la que se aceptó la competencia. Sin embargo que al informarse a la Sra. Juez que no había factibilidad técnica para fiscalizar por sistema telemático el cumplimiento en el domicilio indicado, la defensa pidió que se aplique lo dispuesto por el inciso 2° del Artículo 7° de la ley 18.216, lo que se traduce en la fiscalización por Carabineros de Chile, es decir, por un medio de control, adecuado para dar cumplimiento a la pena, pero no disociado a los fines perseguidos por las sanciones sustitutivas. Indicó que ante tal escenario, la recurrida no sólo no dio lugar a la solicitud de la defensa, sino que ordenó que el amparado se presente el mismo día 05 de noviembre a cumplir la pena sustitutiva, pero
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República consagra la acción de amparo y dispone en su inciso tercero que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. 2° Que de conformidad con lo señalado tanto por el recurrente como por la señora Juez recurrida, se tiene que con fecha 05 de noviembre de 2019, se llevó a cabo ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, audiencia para determinar la competencia de este último en la ejecución de la pena de tres años de privación de libertad, que debe cumplir el amparado, bajo la modalidad de la pena sustitutiva consistente en la reclusión parcial; oportunidad en la cual, ante la ausencia de factibilidad técnica para su control telemático, en el domicilio del amparado, se rechazó la solicitud de la defensa en orden a encargar el control de su cumplimiento a Carabineros de Chile, ordenándose que se cumpliera dicha pena en dependencias de Gendarmería de Chile y dándose como fecha de presentación para dar inicio al cumplimiento, el mismo día 05 de noviembre. 3° Que en el presente caso, efectivamente existe un informe negativo de factibilidad técnica para el control telemático de la pena que debe cumplir el amparado, en el domicilio por él señalado y que se encuentra en esta ciudad y que originó la solicitud del Juzgado de Garantía de Iquique, relativa a que fuese el Tribunal de esta ciudad el que controlara la ejecución de dicha pena. 4° Que en todos los trámites constitucionales y como se desprende de la Historia fidedigna de la tramitación de la ley 20.603, se desglosa que la pena reclusión parcial domiciliaria, es una de aquellas que se estableció como sustitutiva a las que implicaban una privación de libertad en un recinto penitenciario, sea total o parcial, primero para evitar la sobrepoblación penal y segundo, para evitar el contagio criminógeno, entre otras razones. 5° Que, de la misma historia legislativa referida, y luego de la propia redacción del artículo 7° de la ley 18.216, se desprende que el Juez deberá preferir que el cumplimiento de la pena sustitutiva de reclusión parcial se lleve a efecto en el domicilio del condenado, y sólo en casos excepcionales se cumpla esta pena en algún establecimiento penitenciario, situación de excepción que no es la que se describe en el considerando 3° de este fallo, esto es la falta o imposibilidad técnica de cobertura del monitoreo telemático, por cuanto tal hipótesis contempla una solución expresa en el penúltimo inciso del artículo 7 de la ley citada. 6° Que de esta manera, la reclusión parcial en el domicilio del condenado constituye la regla general en la f
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de CRISTIAN VERA CASTILLO y en consecuencia la jueza deberá, en audiencia citada al efecto, la que se fijará en el más breve plazo, autorizar el control del cumplimiento de la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, por Carabineros, quedando sin efecto lo decretado por la jueza del grado en audiencia de fecha 05 de noviembre del año en curso, sólo en cuanto ordenó el ingreso del sentenciado a Gendarmería de Chile para el inicio del cumplimiento de la pena sustitutiva. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol Ingreso Corte N°188-2019 Amparo.-
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Rancagua, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha 05 de noviembre de 2019 comparece Leonardo Díaz Valencia, Defensor Penal Público, en representación de CRISTIAN VERA CASTILLO, quien conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 21 de la Constitución Política de la República, dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Juez de Garantía de la ciudad de Ran
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