MINISTERIO PUBLICO C/ ANTONIO PASCUAL VILLARROEL RAMIREZ
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-223-2019 del 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago el diecisiete de septiembre último, se dictó sentencia por la que se absolvió a Antonio Pascual Villarroel Ramírez del cargo de ser autor del delito previsto en el artículo 192 letra e) de la ley N° 18.290, ocurrido el 6 de febrero de este año en la comuna de la Florida. En contra de la referida sentencia el Ministerio Público dedujo recurso de nulidad el que fundó en la causal de nulidad principal del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297 inciso primero del Código Procesal Penal por infracción al principio de la lógica de razón suficiente y, como causal subsidiaria aquella que sustentada en las mismas normas legales da por infringida las máximas de la experiencia. Solicita que se acoja el recurso, se declare la nulidad de la audiencia de juicio oral y la sentencia dictada y se determine el estado en que debe quedar el procedimiento y se ordene la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado que corresponda para que disponga la realización de un nuevo juicio. El recurso fue declarado admisible, y se procedió a su vista el 29 de octubre último, fijándose como fecha para la comunicación de la sentencia el día de hoy. Oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: I.- Causal Principal 1°) Como se adelantó, el Ministerio Público sostiene que la sentencia dictada incurre en la causal de nulidad del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297 inciso primero del Código Procesal Penal por infracción al principio de la lógica de razón suficiente. Expresa que la sentencia incurre en una contradicción total, absoluta y manifiesta respecto de la prueba rendida en el juicio oral, pues el imputado reconoce los hechos, los dos funcionarios policiales que le controlan advierten que la patente delantera no corresponde con la de los documentos del vehículo sumado a la fijación fotográfica que da cuenta de una cinta de color negro que modifica la patente de la letra “F” a la letra “E”. No obstante, expresa que la sentencia arriba a una conclusión ilógica que da por infringido el principio de congruencia en cuanto a los hechos de la acusación y los dichos de los funcionarios de Carabineros en relación al motivo por el que se controló al imputado, cuestión que no resulta trascedente y que no perjudica el derecho de la defensa -como dice el fallo- pues el imputado desde un comienzo conoció los hechos y ya sea que Carabineros le controló porque iba a exceso de velocidad, o porque no portaba la placa de patente trasera el resultado era el mismo en orden a que la patente delantera no coincidía con la de los documentos del vehículo sumado a la huincha de color negro que se colocó en una de las letras de la patente. 2°) En relación a esta causal, cabe señalar que la sentencia impugnada en sus motivos sexto y séptimo señaló que se advirtió una discrepancia entre los hechos de la acusación y la prueba testimonial rendida en el juicio, pues en la acusación se indicó que los funcionarios policiales en un control vehicular de rutina detectaron la adulteración de las placas patentes, en circunstancias que dichos funcionarios al declarar en juicio indicaron que realizaron el control vehicular porque el móvil no llevaba la placa patente trasera e iba a gran velocidad. Estas circunstancias, a juicio de la mayoría de los jueces, constituyó una vulneración al principio de congruencia pues tendría que quedar establecido en la sentencia un hecho que no formó parte de la acusación referente a que el control de Carabineros se hizo porque el vehículo transitaba a gran velocidad sin llevar su placa patente trasera afectando con ello el derecho de defensa pues es indispensable para que el acusado pueda defenderse saber exactamente cuáles son los hechos que se le atribuyen, sus circunstancias y la calificación de los mismos y conforme a ello dictaron sentencia absolutoria. 3°) Que de acuerdo al principio de razón suficiente ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo. En el caso que nos ocupa, los jueces, por mayoría estimaron vulnerado el principio de congruencia al existir una discrepancia entre los hechos de la acusación y los probados en el jui
Fallo
fallo intenta explicar por qué se afecta el derecho de defensa, pues aquí se limita a decir que “… para que el acusado pueda defenderse y ser defendido adecuadamente resulta indispensable saber exactamente cuáles son los hechos que se le atribuyen, sus circunstancias y la calificación de los mismos…” argumentos que solo constituyen un enunciado genérico ausente de toda explicación concreta para el caso que se juzga. En efecto, no se explica por qué el acusado no podría defenderse adecuadamente, o en qué varía la circunstancia que motivó el control policial, o en qué modifica para los efectos del delito la forma cómo se conducía el vehículo en relación a la adulteración de la patente. 6°) Que así, acierta el Ministerio Público cuando denuncia una vulneración al principio de razón suficiente, pues la sentencia, según se explicó, no proporciona argumentos o razones suficientes que permitan comprender que hubo una afectación al deber de congruencia y al derecho de defensa que ameritaran conforme a ello absolver al acusado, por lo que la sentencia y el juicio oral en el que se dictó deben ser anulados. II.- Causal subsidiaria 7°) Que el Ministerio Público dedujo en forma subsidiaria una causal de nulidad fundada en la vulneración de las máximas de la experiencia, causal que no será analizada por innecesario, al acogerse la causal principal. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 386 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso deducido por el Ministerio Públi
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos RIT O-223-2019 del 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago el diecisiete de septiembre último, se dictó sentencia por la que se absolvió a Antonio Pascual Villarroel Ramírez del cargo de ser autor del delito previsto en el artículo 192 letra e) de la ley N° 18.290, ocurrido el 6 de febrero de est
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