VALDÉS/RODRÍGUEZ - (LTE) - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2019
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS: En estos autos rol C-21.318-20187 del 19° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Valdés Faúndez, María José con Rodríguez Reimer, Laura Lioba”, por sentencia de veinticinco de marzo del año en curso, el juez suplente de dicho tribunal, don Álvaro Cayuqueo Pichicón, rechazó la demanda en todas sus partes y condenó en costas a la actora. En contra de esta resolución, la actora dedujo recursos de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma. PRIMERO: Que una primera causal de casación la hace consistir la parte demandante en aquella establecida en el N° 9° del artículo 768, con relación al N° 5° del artículo 795, ambas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la sentencia tiene por acompañados documentos que la demandada intentó incorporar y que, por resolución de 5 de febrero de 2019, se tuvieron por no presentados por extemporáneos, instrumentos que, precisamente, le sirvieron al tribunal a quo de argumento para rechazar la demanda de precario. Una segunda causal de casación formal se basa en el vicio contemplado en el N° 6° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, en la motivación octava del
Fallo
fallo se reflexiona que los documentos acompañados por la demandada lo fueron “con la debida ritualidad”, en circunstancias que por resolución de 5 de febrero de 2019, como se dijo, se los tuvo por no presentados por extemporáneos, al haber sido agregados al juicio una vez vencido el término probatorio. Tales documentos permitieron al tribunal a quo rechazar la demanda. Claramente, señala la parte demandante, sólo atentando contra la cosa juzgada que emana de aquella resolución de 5 de febrero de 2019 pudo el fallo impugnado darle valor probatorio a documentos que no han sido acompañados legalmente al juicio. SEGUNDO: Que el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil señala que “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo”, lo que refleja el principio aquel por el cual no hay nulidad sin perjuicio para la parte que alega el vicio procesal. TERCERO: Que es efectivo que el tribunal de primer grado, en su sentencia, consideró como medios probatorio documentos que a su turno fueron excluidos del juicio por haber sido presentados en forma extemporánea, pero tal irregularidad no tiene influencia en lo dispositivo por cuanto la parte demandada, haciendo uso del derecho que le confiere el inciso primer
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos rol C-21.318-20187 del 19° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Valdés Faúndez, María José con Rodríguez Reimer, Laura Lioba”, por sentencia de veinticinco de marzo del año en curso, el juez suplente de dicho tribunal, don Álvaro Cayuqueo Pichicón, rechazó la demanda en todas sus partes y condenó en c
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