ALAVE/SANHUEZA
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen CARMEN ALAVE ZARZURI, RODRIGO ALAVE ZARZURI y DELICIO ALAVE CONDORI y deducen recurso de protección en contra de ALEJANDRO ZUÑIGA PEREZ, abogado del SERVIU, ALEJANDRA SANHUEZA VALENZUELA, Receptora Judicial y CARLA BAÑADOS, empleada de la empresa de demoliciones Mario Porzi. S.A. Señalan que los recurridos el día 14 de septiembre del año en curso les notificaron la orden para salir del lugar donde viven y el día 16 de septiembre se dirigieron hasta sus viviendas para sacar sus pertenencias, paneles y demolerlas. Precisan que han continuado con las acciones de hostigamiento y amedrentamiento para lograr que abandonen el terreno en el que viven sin importarles el daño que han causado. Existen acciones judiciales en contra de dos de ellos y no es necesario acelerar el proceso, incluso cercaron el lugar, ex campamento coraceros, para impedir su ingreso y salida, debiendo hacerlo por accesos que estima peligrosos. Ellos no han abandonado el campamento porque no recibieron una solución habitacional como todos los demás La recurrida Alejandra Sanhueza Valenzuela, pide el rechazo de la acción deducida en su contra haciendo presente que se realizó a petición del apoderado Alejandro Zúñiga Pérez la diligencia de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública ordenado en la causa C 841-2019, caratulada “Serviu con Alave” del Segundo Juzgado de Letras, seguida en contra de Rodrigo Alave Zarzuri desde el inmueble Lote 8, sector Quebrada de Acha, procediendo tras el retiro de sus efectos personales con la colaboración de la empresa constructora a cargo a desarmar la mediagua tratando incluso de mantener la integridad de los paneles para ser reutilizados. No se intervino la vivienda de Carmen Alave Zarzuri, pues ésta manifestó tener una causa pendiente ante el Tercer Juzgado de Letras Rol N° 847-2019. Por su parte Alejandro Zúñiga Pérez, abogado del SERVIU, pide el rechazo de la acción, fundado en la existencia de una sentencia judicial firme y ejecutoriada dicta
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en cuanto al recurso de protección de garantías constitucionales contenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio, es decir, se trata de un derecho esencial de la persona humana a la tutela jurisdiccional a través de un procedimiento rápido y eficaz en protección de los derechos constitucionales. SEGUNDO: Que se debe dilucidar si la conducta de los recurridos, esto es, el lanzamiento de los ocupantes desde el Lote 8 de la Quebrada de Acha, es un acto que amenace alguna de las garantías constitucionales protegidas por la carta Fundamental de los recurrentes, y si esa decisión descansa en un acto ilegal que autoriza la intervención de esta Corte de Apelaciones. TERCERO: Que, aparece del informe de la receptora judicial en concordancia con lo expuesto por el recurrido Alejandro Zúñiga Pérez, que las actuaciones ocurridas el día 14 de septiembre del año en curso, tienen su origen en el cumplimiento de una sentencia judicial firme y ejecutoriada del Segundo Juzgado de Letras dictada en el Rol C 841-2019, que no puede ser discutida en esta sede proteccional, desde que a su respecto se han agotado todos los recursos. Por lo demás el lanzamiento de los ocupantes de un inmueble de propiedad del recurrido SERVIU está dentro de las facultades inherentes al cumplimiento de la sentencia de precario, seguida en el proceso antes individualizado. CUARTO: Que, en consecuencia no consta la existencia de un acto arbitrario o ilegal que pueda imputársele a las recurridas que pudiera significar una privación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales de los recurrente, lo que permite descartar cualquier reproche de ilegalidad que pueda imputársele a su actuar. Con lo razonado y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA la acción constitucional deducida por CARMEN ALAVE ZARZURI, RODRIGO ALAVE ZARZURI y DELICIO ALAVE CONDORI en contra de ALEJANDRO ZUÑIGA PEREZ, ALEJANDRA SANHUEZA VALENZUELA y CARLA BAÑADOS. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1425-2019 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparecen CARMEN ALAVE ZARZURI, RODRIGO ALAVE ZARZURI y DELICIO ALAVE CONDORI y deducen recurso de protección en contra de ALEJANDRO ZUÑIGA PEREZ, abogado del SERVIU, ALEJANDRA SANHUEZA VALENZUELA, Receptora Judicial y CARLA BAÑADOS, empleada de la empresa de demoliciones Mario Porzi. S.A. Señalan que los recurridos el día 14 de septiembre d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica