GONZÁLEZ/GENDARMERÍA DE CHILE CET VALLE VERDE
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece ALEJANDRA AGUIRRE DROGUETT, Defensora Penal Público Penitenciario, domiciliada en Patricio Lynch N° 228 y deduce en favor de la interna KATHERINE GONZALEZ LARA y su hija recién nacida AGUSTINA LOYOLA GONZALEZ recurso de protección en contra de GENDARMERIA DE CHILE, representada por Roberto Maldonado Soto y en contra del JEFE DEL COMPLEJO Nelson Bravo Palma, ambos domiciliados en Ruta 5 Norte S/N de la ciudad de Arica. Señala que la interna González Lara se encuentra cumpliendo condena por dos delitos de tráficos ilícito de drogas en las causas Rit 198-2011 y Rit N° 7083-2015 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad y en entrevista con aquella tomo conocimiento que la hija recién nacida de ésta se encontraba sufriendo de constantes vómitos, negándosele el día 16 de septiembre la atención por la paramédico de la enfermería fundado en que la menor tenía control programado para el día siguiente, actitud que mantuvo aun cuando le señaló que el control era para ella y no para la menor. Días después, el 19, la menor continuaba en el mismo estado y se gestiona su traslado al Hospital Regional en donde se le recetan medicamentos para los vómitos y se le señala que es necesario gestionar un control pediátrico, pues la lactante se encuentra bajo el peso normal. Los medicamentos fueron adquiridos por la madre, pues la recurrida no los proporciono. El día 21 de septiembre, la niña nuevamente presenta malestares y una vez más es trasladada al hospital regional donde se le recetaron medicamentos para la diarrea y le insistieron con gestionar una hora de atención pediátrica por el bajo peso de la menor. Para la compra de los medicamentos se contactó con una pariente, pues la recurrida no los proporciono, recibiéndolos recién el día 23 de septiembre, los que fueron almacenados por el personal de enfermería. En cuanto a la gestión de la hora pediátrica se le señaló que se realizaría la gestión. No obstante el 24 de septiembre aún permanecían en la en
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en cuanto al recurso de protección de garantías constitucionales contenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio, es decir, se trata de un derecho esencial de la persona humana a la tutela jurisdiccional a través de un procedimiento rápido y eficaz en protección de los derechos constitucionales. SEGUNDO: Que, previo al análisis del recurso es menester tener presente que pese a dar cuenta en sus inicios de una serie de situaciones que dicen relación con la falta de atención oportuna de la menor incluso la negativa a ofrecer la misma, la tardanza en gestionar una hora pediátrica e inclusive acusar la denegación de la recurrida a proporcionar los medicamentos recetados para la menor, pide que esta Corte de Apelaciones ordene a la recurrida Gendarmería de Chile que se comprometa al traslado para el control de niño sano, calendarización de vacunas y entregue a la madre el suplemento alimenticio a que tuviera derecho. TERCERO: Que, en este escenario se debe dilucidar primeramente si las conducta de los recurridos, al no prestar la debida asistencia médica a la hija menor de edad de la interna, es un acto que amenace el derecho a la vida, integridad física y psíquica, igualdad y derecho a la salud de la recurrente, y si esa decisión descansa en un acto ilegal que autoriza la intervención de esta Corte de Apelaciones. CUARTO: Que, de la documentación acompañada por las partes, se tienen por establecido los siguientes hechos: 1.- La recurrente se encuentra actualmente privada de libertad cumpliendo condena por dos delitos de tráficos ilícitos de estupefacientes. 2.- Es madre de la menor Agustina Loyola González que nació el 17 de agosto de 2019. 3.- Su primer control madre e hija (DIADA) fue el 10 de septiembre de 2019 y el control del primer mes el 10 de octubre de 2019. 4.- La menor ha sido atendida en el Hospital Doctor Juan Noé los días 19 de septiembre, 20 de septiembre, 24 de septiembre, 13 de octubre y 18 de octubre todos del año en curso recibiendo según los datos de atención de urgencia DAU que se tienen a la vista, atención pediátrica. 5.- La menor ha sido vacunada con la BCG recién nacida y con la HEXAVALENTE a los dos meses que son las dosis de inmunización que le corresponde de acuerdo a su rango etario de acuerdo con el Programa Nacional de Inmunización. QUINTO: Que, no se ha logrado acreditar que la recurrida haya negado la atención médica a la menor o que haya sido aquella tardía como lo asegura la recurrente, muy por el contrario se observa del informe médico del Enfermero Cristian Faúndez como de los formularios DAU que en sus dos
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que se RECHAZA la acción constitucional deducida ALEJANDRA AGUIRRE DROGUETT, en favor de la interna KATHERINE GONZALEZ LARA y su hija recién nacida AGUSTINA LOYOLA GONZALEZ en contra de GENDARMERIA DE CHILE, representada por Roberto Maldonado Soto y en contra del JEFE DEL COMPLEJO Nelson Bravo Palma. II.- Que, sin perjuicio de lo anterior y constando que debió intervenir un Juez de Garantía antes del conocimiento de esta Corte de Apelaciones a fin de prevenir futuras situaciones similares, se instruye a Gendarmería de Chile que en lo futuro frente a la petición de la interna o de cualquiera otra en iguales condiciones, arbitrará las medidas que sean necesarias para el traslado de los menores al Centro Asistencial con la urgencia que corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1418-2019 Protección.
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Arica, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece ALEJANDRA AGUIRRE DROGUETT, Defensora Penal Público Penitenciario, domiciliada en Patricio Lynch N° 228 y deduce en favor de la interna KATHERINE GONZALEZ LARA y su hija recién nacida AGUSTINA LOYOLA GONZALEZ recurso de protección en contra de GENDARMERIA DE CHILE, representada por Roberto Maldonado Soto y en contra del JEFE DEL COM
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