VALDERA/MUNICIPALIDAD DE CISNES
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 3 de Octubre de 2019, comparece don Gabriel Alberto Saavedra Sánchez, abogado, domiciliado en calle Piloto Pardo número 322, de la ciudad de Puerto Cisnes, en favor de Constructora Portento SpA, representada por su gerente general, don Oliver Francisco Valdera Ojeda, ambos domiciliados en calle Piloto Pardo número 480, de la misma ciudad, interponiendo el presente recurso de protección en contra de la Municipalidad de Cisnes, representada por su Alcalde Titular don Francisco Javier Roncagliolo Lepio y por doña Claudia Alejandra Marchant Fryderup, todos domiciliados en calle Rafael Sotomayor número 191, también de Puerto Cisnes, por la afectación a la garantía constitucional prevista en el artículo 19, números 3 y 24, de la Constitución Política de la República, esto es, la vulneración al debido proceso y el derecho de la propiedad, solicitando, en definitiva, se declare que “los actos de los recurridos son arbitrarios e ilegales, que afectan las garantías constitucionales señaladas en el cuerpo de esta presentación, y en consecuencia ordene restablecer el imperio del derecho, haciendo cesar los efectos del decreto Recurrido, Decreto Alcaldicio N° 4436 de fecha 05.09.2019. o las demás providencias que US Iltma. estime adecuadas” (SIC). Con fecha 15 de Octubre de 2019, la abogada doña Natalia Fernanda Rossi Núñez, en representación de la recurrida, informa el recurso y termina solicitando a este Tribunal, se niegue lugar a la acción constitucional interpuesta en todas sus partes, con costas. Con fecha 2 de Noviembre de 2019, se dictó la providencia Autos en Relación. A la audiencia de la vista de la causa, el 5 de Noviembre recién pasado, comparecieron a estrado el apoderado de la parte recurrente, don Gabriel Saavedra Sánchez, y de la recurrida, abogada Natalia Rossi Núñez. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, funda la acción constitucional impetrada, en síntesis, en que con fecha 18 de Febrero de 2019, se suscribió entre Constructora Portento SpA y la Municipalidad de Cisnes, el contrato de ejecución de obras, denominada “Reposición Sendero Virgen de Las Rosas de Puerto Cisnes”, proyecto por cuya ejecución pagara la Municipalidad de Cisnes, la suma de $47.610.633, impuesto incluido, sin reajustes ni intereses, contra el avance físico de la obra y el estado de pago respectivo. Agrega, que el decreto recurrido, Decreto Alcaldicio N° 4436 de fecha 5 de Septiembre de 2019, señala: “DECRETO 1.- APRUEBASE, en todas sus partes y por este Acto Administrativo, Paralización del proyecto denominado “Reposición Sendero Virgen las Rosas, Puerto Cisnes”. Proyecto financiado a través del Fondo SUBDERE contratado por un monto total de $47.610.633 (cuarenta y siete millones seiscientos diez mil seiscientos treinta y tres pesos) impuesto incluido por la empresa contratista CONSTRUCTORA PORTENTO SPA, RUT: 76.938.175-9, el Sr. OLIVER FRANCISCO VALDERA OJEDA C.I.:18.161.166-9, con domicilio calle Séptimo de Línea 225, Puerto Cisnes. 2.- HAGASE EFECTIVO en todas sus partes y por este Acto Administrativo el cobro de multas correspondientes $1.360.304 (un millón trescientos sesenta mil trescientos cuatro pesos) las que deberán ser descontadas en respectivo Estado de pago. 3.- HAGASE EFECTIVO el cobro de garantía que cauciona el fiel y oportuno cumplimiento del contrato garantía N° 11380037 emitida por el Banco Estado valida desde el 23.01.2019 hasta el 01.06.2020 por la suma de $3.332.744. 4.- Forma parte integra del presente Decreto informe de Multas”. Señala que, con fecha 27 de Junio de 2019, se presentó solicitud de estado de pago, solicitud que fue observada el 8 de Julio de 2019 y cuya observación fue subsanada el 10 de Julio de 2019. Posteriormente se formuló una segunda observación con fecha 1 de Agosto de 2019, observación que fue subsanada el 13 de Agosto de 2019. Por último, el 26 de Agosto de 2019, se solicitó por carta dar respuesta a la solicitud de estado de pago, respuesta que se tradujo en la notificación el 5 de Septiembre de 2019 del Decreto Alcaldicio recurrido N° 4436, que aplica las sanciones que se indicaron. Relata que, con fecha 27 de Agosto de 2019, se solicitó la Recepción Provisoria de la Obra y el 4 de Septiembre de 2019, se procede a la visita correspondiente por la Comisión Técnica Receptora de Obras. Después, con fecha 13 de Septiembre de 2019, se informa la subsanación de las observaciones realizadas por la Comisión Técnica Receptora de Obras. Con fecha 1 de Octubre de 2019, están a la espera de las Actas de Recepción de Obras y el Decreto que aprueba dichas actas, para presentar el último estado de pago. Finalmente, señala que al 1 de Octubre de 2019, sólo se han cancelado $25.105.457 (veinticinco millones ciento cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos) y a sus solicitudes de estados
Fallo
por lo expuesto por la recurrente quien expuso que el Libro de Obras fue retenido ilegalmente por la Dirección de Obras. QUINTO: Que, para resolver el recurso de protección planteado cabe señalar, previamente, que éste fue concebido para restablecer el imperio del derecho y resguardar el orden jurídico vigente cuando éste se ve alterado a causa de actuaciones arbitrarias o ilegales que perturban o amenazan el legítimo ejercicio de algunas de las Garantías Constitucionales contempladas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Que la arbitrariedad necesariamente, desde el punto de vista conceptual, debe vincularse y relacionarse con la noción de actuares u omisiones que pugnan con la lógica y la recta razón, contradiciendo el normal comportamiento, sea de la autoridad o de los seres humanos en particular, que se rige por el principio de racionalidad, mesura y meditación previa a la toma de decisiones y no por el mero capricho o veleidad. Por su parte la existencia de ilegalidad conjuga tanto la idea de lo contrario a derecho, o, más técnicamente, el no respetarse o infringirse una norma jurídica. SEXTO: Que, de los antecedentes a que se hizo referencia, tanto por la parte recurrente como por la recurrida, se puede constatar, entonces, y esto aparece como hecho cierto y preciso, que la materia que ha sido objeto del recurso de protección y sometido al conocimiento de este Tribunal de Alzada, se refiere con el cumplimiento o no de determinadas obligaciones contraídas por las pa
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Coyhaique, siete de Noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha 3 de Octubre de 2019, comparece don Gabriel Alberto Saavedra Sánchez, abogado, domiciliado en calle Piloto Pardo número 322, de la ciudad de Puerto Cisnes, en favor de Constructora Portento SpA, representada por su gerente general, don Oliver Francisco Valdera Ojeda, ambos domiciliados en calle Piloto Pardo número 480, de la m
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