SOTTOLICHIO/SOCIEDAD DE CRÉDITOS COMERCIALES, S.A
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece don Juan Antonio Gangas Valdés, trabajador, CI 15.871.386-1 domiciliado en Talca, 1 Poniente N° 1258, oficina 1211, representado por el abogado René Eduardo Sottolichio y deduce recurso de protección en contra de S.C.C S.A ( tarjeta Corona) representada legalmente por don Alejandro Cuevas Merino, domiciliado en la comuna de la Florida, Avenida Vicuña Mackena N° 7255, of. 404, por haberlo sindicado como deudor sin eliminarlo de los registros de morosidad, no obstante haberse dictado resolución que declaró terminado el procedimiento concursal de liquidación, vulnerando el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República Pide se adopten las medidas necesarias para que se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida que asuma todas las medidas necesarias tendientes a eliminarlo de sus registros privados de morosidad, conforme a la resolución dictada en contexto del procedimiento concursal. Acompaña documentos al efecto. Con fecha 17 de octubre último, informa la recurrida que, habiendo tomado conocimiento del término del procedimiento de liquidación voluntaria seguido ante el 2° Juzgado Civil de Curicó, se ha procedido a extinguir la deuda que con ellos mantenía don Juan Antonio Gangas Valdés y ha dejado de ser publicado como deudor. Acompaña documento emitido por Equifax del pasado 16 de octubre. Con lo relacionado y
Fundamentos
Considerando Primero: Que el recurrente refiere que con fecha 14 de diciembre de 2018, se dictó resolución de término, que declaró terminada el procedimiento concursal de liquidación, lo que comunicó a sus acreedores. Sin embargo, en Septiembre del presente año le llegó una carta de cobranza de Tarjetas Corona y se dirigió a la institución, siendo informado que aún permanecía como deudor y no lo habían eliminado de sus registros de morosidad. Expresa que tal acto afecta el artículo 18 inciso 2° de la Ley 19.628 y la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 4 de nuestra Carta Fundamental; norma que asegura “el respeto y protección a la vída privada, y a la honra de la persona y su familia, y de sus datos personales y solicita se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida que asuma todas las medidas necesarias tendientes a eliminarlo de sus registros privados de morosidad, conforme a la resolución dictada en contexto del procedimiento concursal. Segundo: Que informando la recurrida, con fecha 17 de octubre último, refiere que,a raíz del informe requerido por esta Corte, tomaron conocimiento del término del procedimiento de liquidación voluntaria seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó, por lo que tuvieron por extinguida la deuda en su totalidad. Para acreditarlo adjunta el boletín Equifax, informe Planitiun de 16 de ese mes, del cual consta que el recurrente no aparece publicado como su deudor. Tercero: Que atendido el informe precedente y habiéndose solucionado para el deudor la situación que le afectaba, corresponde desestimar la acción de protección entablada en autos, por no existir ninguna providencia que adoptar en los términos contemplados en el artículo 20 de la Carta Fundamental. Es así que conforme con lo previsto en las disposiciones legales citadas, artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido don Juan Antonio Gangas Valdés, representado por el abogado René Eduardo Sottolichio en contra de S.C.C S.A (Corona) representada legalmente por don Alejandro Cuevas Merino. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 4741-2019 Redacción de la Ministra, señora Olga Morales Medina. Se deja constancia que el Ministro don Moisés Muñoz Concha no firma por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, ocho de noviembre de dos mil diecinueve Visto: Comparece don Juan Antonio Gangas Valdés, trabajador, CI 15.871.386-1 domiciliado en Talca, 1 Poniente N° 1258, oficina 1211, representado por el abogado René Eduardo Sottolichio y deduce recurso de protección en contra de S.C.C S.A ( tarjeta Corona) representada legalmente por don Alejandro Cuevas Merino, domiciliado en la comuna de la Florida
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