JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

AGREDA/COMERCIALIZADORA BETTER FOOD CHILE SPA.

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2019

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA C/C

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada el treinta de octubre del presente año ante la Tercera Sala integrada por las Ministras Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sra. Jasna Pavlich Núñez, y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Camila Nilo Duque, en representación de la demandada, por el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Juez Interina del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, de fecha veintinueve de julio del presente año que acogió la denuncia de tutela laboral deducida por Javier Agreda González en contra de Comercializadora Better Food Chile SpA. Se efectuó la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes y quedando registrada la audiencia en el sistema de audio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada Camila Nilo Duque, por la denunciada, dedujo recurso de nulidad invocando, en forma principal, el motivo consagrado en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando vulnerados los artículos 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República y 485 y 489 del Código del Trabajo. Argumenta que el

Fallo

fallo no hace un análisis jurídico profundo, desconociendo el desarrollo doctrinal que ha tenido el tratamiento de las garantías fundamentales en cuanto al carácter no absoluto de aquéllas, y su relación con otros derechos. Agrega que la intimidad y la vida privada son conceptos que han sido analizados desde la perspectiva dogmática y en base a esto solicita a este Tribunal que anule el fallo por cuanto la interpretación jurídica dada por la juez a quo sería errada tanto desde el ámbito constitucional como del ámbito laboral. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad laboral ha sido concebido para invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o solo esta última, según corresponda, si en su pronunciamiento concurre alguna de las causales contempladas en la ley, respecto de determinados vicios, capaces de generar nulidad y que tengan sustancial influencia en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que los vicios susceptibles de enmienda por tan excepcional vía que permiten anular la sentencia, se enumeran taxativamente en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo; ellos dicen esencial relación con la infracción de derechos y garantías constitucionales o legales, y no con la determinación que de los hechos acreditados hace el juzgador en el fallo, porque tal decisión compete en forma privativa al Tribunal que conoce del proceso, bajo sanción de vulnerar los principios básicos del juicio oral con relación al de inmediación; este impide apreciar la

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, siete de noviembre del año dos mil diecinueve. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada el treinta de octubre del presente año ante la Tercera Sala integrada por las Ministras Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sra. Jasna Pavlich Núñez, y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Camila Nilo Duque

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