DIMTER/UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio Nº1, comparece Carol Nicole Dimter Bustamante, domiciliada en esta ciudad, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Universidad de Los Lagos, por estimar que ésta ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en publicar una deuda morosa de la actora en el sistema de información comercial, lo que redunda en una vulneración a las garantías fundamentales de que es titular, consagradas en el artículo 19 Nº4, Nº21 y Nº24 de la Carta Política, instando por que se acoja el recurso y se restablezca el imperio del derecho, mediante la eliminación de toda publicación de deudas respecto de la recurrente en el Boletín Comercial u otras instituciones similares, sin que medie la notificación de una acción ejecutiva a su respecto. Funda lo anterior en que durante el mes de agosto del año en curso tomó conocimiento que la recurrida publicó una deuda morosa respecto de ella y que emana de un pagaré con vencimiento el día 31 de enero de 2018, por lo que requirió una explicación de parte de la institución educativa, ya que dice no haber cursado estudios en ella en los últimos once años. Agrega que según las normas civiles no se está en mora en tanto no medie requerimiento judicial, siendo aquel, naturalmente, la notificación de una demanda ejecutiva o de cualquier gestión judicial tendiente al cobro de una acreencia, lo que no ha ocurrido a su respecto. Tampoco se ha dado cumplimiento a las normas generales del capítulo 18-5 de la recopilación actualizada de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras -hoy Comisión del Mercado Financiero-, que señala que se excluirán del listado de informaciones comerciales administradas por dicho organismo, aquellas que carezcan de títulos ejecutivos que las respalden. Finalmente, aclara que no es la prescripción de la acción lo que se alega, sino la imposibilidad jurídica de publicar la deuda con dicha institución como morosa, en tanto a su juicio no existe mo
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la Universidad de Los Lagos por haber publicado en el sistema de información comercial de deudas a la recurrente, en calidad de deudora morosa del fondo solidario de crédito fiscal, a pesar que la última obligación contraída data del año 2007 y recién se informó al Boletín Comercial el año 2018, por lo que estima la actora que el actuar de la denunciada carece de suficiente justificación, máxime si no se han utilizado las vías procesales ordinarias para perseguir el pago de la acreencia. Segundo: Que la recurrida reconoce los hechos, pero estima que se ha ajustado a derecho su conducta ya que es la legítima tenedora de un pagaré representativo de deuda del fondo solidario de crédito universitario regido por la Ley Nº19.287, por lo que al constatarse que la recurrente no ha efectuado el pago de su deuda dentro del plazo de vigencia de ésta para efectos de su cobro y atendido que no se ha declarado la prescripción de aquella, es procedente la publicación de dicha acreencia en mora en el sistema de información comercial. Tercero: Que como lo ha sostenido la jurisprudencia sistemática de esta Corte, con respaldo en las decisiones adoptadas por la Excelentísima Corte Suprema a propósito de los cobros de deudas por medio del sistema denominado “intercajas”, la existencia de una deuda y la ausencia de una declaración de prescripción a su respecto, no justifica el cobro de aquellas por vías diversas a las que el ordenamiento jurídico procesal prevé, ya que ello implica privar al deudor de los mecanismos de defensa que legítimamente le asisten respecto a dicho cobro. Cuarto: Que, en efecto, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado, entre otros, en autos Rol 37.889-2017, que perseguir deudas “sin que en el tiempo intermedio la recurrida haya ejecutado acción alguna que resultare mínimamente eficaz para perseguir su cumplimiento, reviviendo y forzando de manera unilateral un beneficio que la ley contempla para un cobro oportuno” hace que “el acto cuestionado resulta antojadizo, caprichoso y carente de razón”. Quinto: Que, así las cosas, no habiéndose acreditado en autos que se hayan ejercido las vías procesales ordinarias para el cobro de la deuda, impidiendo de esta forma que la recurrente pueda oponer las defensas que le provee el propio ordenamiento jurídico, la conducta desplegada por la recurrida aparece como carente de suficiente justificación y razonabilidad, conculcando así la garantía de interdicción de la arbitrariedad en el actuar de los órganos públicos -como el caso de la recurrida- y proveyéndose unilateralmente de mecanismos de presión para el cobro de deudas sin que ello se vea reflejado en un esfuerzo de perseguirlas por los medios antes señalados.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio Nº1, por Carol Nicole Dimter Bustamante, en contra de la Universidad de Los Lagos. II.- Que, en consecuencia, la recurrida deberá abstenerse de seguir publicando las acreencias que pueda tener respecto de la recurrente, al menos en cuanto no ejerza las acciones tendientes al cobro judicial de las obligaciones en que se fundan, si las hubiera. III.- Que cada parte pagará sus costas. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Christian Löbel Emhart. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº1787-2019
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: A folio Nº1, comparece Carol Nicole Dimter Bustamante, domiciliada en esta ciudad, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Universidad de Los Lagos, por estimar que ésta ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en publicar una deuda morosa de la actora en el sistema de in
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