MP C/ LUIS GERARDO LOAYSA CANO
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos o circunstancias. No contenidos en ella. / Con todo, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquella contenida en la acusación o apreciar la concurrencia de causales modificatorias agravantes de la responsabilidad penal no incluidas en ella siempre que hubiere advertido a los intervinientes durante la audiencia. / Si durante la deliberación uno o más jueces consideren la posibilidad de otorgar a los hechos una calificación distinta de la establecida en la acusación, que no hubiere sido objeto de discusión durante la audiencia, deberán reabrirla, a objeto de permitir a las partes debatir sobre ella”. TERCERO: Que funda la causal invocada señalando que el Ministerio Público acusó, en su oportunidad, a su representado por los siguientes hechos “En Talca, el día 18 de junio del año 2018, alrededor de las 5:30 de la madrugada el acusado LUIS GERARDO LOAYSA CANO, junto a otro sujeto aún desconocido ingresaron al local de nombre “la bodeguita” ubicado en calle 11 Oriente 3 ½ Norte N° 1431 de propiedad de la víctima Pedro Villalobos Villalobos. Para tal efecto, forzaron y destruyeron los candados de seguridad de la cortina metálica del lugar y luego quebraron un vidrio de una mampara del local para luego ingresar y sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diferentes especies de perfumería consistentes en shampoo marca Head and Shoulder tres pack de fijador de pelo 100 desodorantes de distintas marcas 15 packs de encendedores, especies avaluadas en la suma total de seiscientos mil pesos, para luego huir del lugar con las especies en su poder siendo detenido por carabineros en las inmediaciones del lugar”, sin embargo, el tribunal a quo adquirió la convicción más allá de toda duda razonable de que se cometió el hecho punible calificado en la acusación de Robo en lugar no Habitado el 8 de junio de 2018, alrededor de las 04:30 horas. Indica, también, que el tribunal a quo tiene por acreditada la participación de su defendido
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT 176-2019, por resolución de fecha seis de septiembre del dos mil diecinueve, pronunciada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se condenó a LUIS GERARDO LOAYSA CANO a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargo y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por ser autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, de especies de propiedad de Pedro Villalobos Villalobos, perpetrado en Talca el día 8 de junio de 2018, sin que se le aplique al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley N°18.216, debiendo cumplir efectivamente la pena impuesta, y condenándolo al pago de las costas del juicio. Resolución que fue acordada con el voto en contra del Magistrado Cofré Rivera, quien estuvo por absolver al acusado. SEGUNDO: Que, en contra de dicha sentencia, el abogado Carlos Oyarzún Selaive, defensor penal público, interpone recurso de nulidad invocando la causal prevista en el literal f) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341, que señala que “La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. En consecuencia, no se podrá condenar por hechos o circunstancias. No contenidos en ella. / Con todo, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquella contenida en la acusación o apreciar la concurrencia de causales modificatorias agravantes de la responsabilidad penal no incluidas en ella siempre que hubiere advertido a los intervinientes durante la audiencia. / Si durante la deliberación uno o más jueces consideren la posibilidad de otorgar a los hechos una calificación distinta de la establecida en la acusación, que no hubiere sido objeto de discusión durante la audiencia, deberán reabrirla, a objeto de permitir a las partes debatir sobre ella”. TERCERO: Que funda la causal invocada señalando que el Ministerio Público acusó, en su oportunidad, a su representado por los siguientes hechos “En Talca, el día 18 de junio del año 2018, alrededor de las 5:30 de la madrugada el acusado LUIS GERARDO LOAYSA CANO, junto a otro sujeto aún desconocido ingresaron al local de nombre “la bodeguita” ubicado en calle 11 Oriente 3 ½ Norte N° 1431 de propiedad de la víctima Pedro Villalobos Villalobos. Para tal efecto, forzaron y destruyeron los candados de seguridad de la cortina metálica del lugar y luego quebraron un vidrio de una mampara del local para luego ingresar y sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diferentes especies de perfumería consistentes en shampoo marca Head and Shoulder tres pack de fijador de pelo 100 desodorantes de distintas marcas 15 packs de encendedores, especies avaluadas en la suma total de seiscientos mil pesos, para luego huir del lugar con las especies en su poder siendo detenid
Fallo
fallo cuando la imputación penal es precisa y determinada. Asimismo, este deber permite al acusado preparar adecuadamente su defensa, sin temer sorpresas ni situaciones extrañas a la acusación” (Horvitz, M. y López, J. (2004). Derecho Procesal Chileno, Tomo II, p.26). OCTAVO: Que, el derecho comprometido en esta causal de nulidad es el derecho de defensa, pues el principio de congruencias o de correlación entre la imputación y fallo, garantiza que nadie pueda ser condenado por un hecho distinto del que ha sido materia de acusación. Así, se ha definido el derecho a defensa como “el derecho fundamental que asiste a todo imputado y a su abogado defensor a comparecer inmediatamente en la instrucción y a lo largo de todo el proceso penal a fin de poder contestar con eficacia la imputación o acusación contra aquél existente, articulando con plana libertad e igualdad de armas los actos de prueba, de postulación e impugnación necesarios para hacer valer dentro del proceso penal el derecho a la libertad que asiste a todo ciudadano que, por no haber sido condenado, se presume inocente” (Gimeno Sendra, V. (1990). Derecho Procesal Penal, p.68). NOVENO: Que, en consecuencia con lo ya expuesto, se ha acreditado la existencia de una incongruencia grave en la sentencia impugnada, lo que vulnera el artículo 341, constituyendo la causal alegada y consagrada en la letra f) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Por estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 360, 374 y 384 del Código
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Talca, siete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT 176-2019, por resolución de fecha seis de septiembre del dos mil diecinueve, pronunciada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se condenó a LUIS GERARDO LOAYSA CANO a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, a
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