JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS

JORQUERA CARO, NANCY CON JORQUERA CARO, SONIA

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2019

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo únicamente presente que del mérito de los mismos aparece que la demandada, doña Esterlina del Carmen Caro Guevara, no ha sido notificada de la demanda interpuesta en su contra, circunstancia que le ha impedido ejercer sus derechos de conformidad a la ley, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 40, 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, sólo en cuanto denegó la petición de corrección de procedimiento y condenó en costas a la vencida, aplicando como multa a beneficio fiscal la cantidad previamente depositada, y, en su lugar, se dispone que se acoge tal incidencia, declarándose nulo todo lo obrado con posterioridad a la contestación de la demanda, efectuada por parte de la demandada doña Sonia Jorquera Caro, quedando los autos en estado de notificarse válidamente la demanda a la parte de doña Esterlina del Carmen Caro Guevara, sin costas, por estimar que la parte demandante tuvo motivo plausible para litigar, confirmándose en lo demás. Devuélvase. Rol N° 1251-2019 Civil.- Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por la Ministro titular señora Marta Maldonado Navarro, el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Raúl Pelén Baldi. La Serena, a siete de noviembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, siete de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo únicamente presente que del mérito de los mismos aparece que la demandada, doña Esterlina del Carmen Caro Guevara, no ha sido notificada de la demanda interpuesta en su contra, circunstancia que le ha impedido ejercer sus derechos de conformidad a la ley, y de acuerdo a lo dispuesto en

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