/VILLEGAS
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) En folio 1, con fecha 4 de noviembre de 2019, compareció el defensor penal público don Javier Villegas Alfaro, deduciendo acción de amparo constitucional a favor del imputado don Juan Antonio Urrutia Reyes, cédula de identidad N° 19.910.619-8, domiciliado en Colo Colo N° 1306, Población Los Educadores, comuna de Copiapó, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, en causa RUC 1901165409-9, RIT 6997-2019, seguida ante el Juzgado de Garantía de Copiapó; en contra de la resolución dictada en audiencia de 29 de octubre pasado por el Juez de dicho Tribunal, don Paulo Muñoz Pedemonte, que dispuso la prisión preventiva del referido imputado, aduciendo que la misma fue dictada de forma manifiestamente arbitraria e ilegal, afectando con ello su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7, letra b), de la Constitución Política de la República. En síntesis, señala el libelo de autos que la resolución impugnada fue dictada en abierta infracción de lo dispuesto en los artículos 36, 140 letra c) y 143 del Código Procesal Penal, al privar de libertad a su representado, sin cumplirse con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida. En dicho sentido, expresa que el imputado goza de irreprochable conducta anterior y no obstante el tribunal a quo le impuso la medida cautelar más gravosa que contempla el ordenamiento jurídico, como consecuencia de haber omitido la debida fundamentación en torno a los elementos objetivos previstos en el literal c) del artículo 140 del código del ramo y en su lugar realizar sólo consideraciones peligrosistas relativas a una supuesta agravante del artículo 12 N° 10 del Código Procesal Penal, en circunstancias que además en la especie no se reúnen sus requisitos de procedencia. En razón de lo anterior, solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene la inmediata libertad del imputado, a fin de asegurar su debida protección. 2°) En folio 5 y con fecha 6 de noviembre del año en curso, el Juez recurrido evacuó el informe que le fue requerido, sosteniendo, en lo fundamental, que el reproche efectuado en autos es más propio de un recurso de apelación, pues en definitiva disiente del parecer contenido en la resolución impugnada. En particular, refiere que el recurso de amparo luego de realizar alegaciones genéricas sobre las garantías y principios del proceso penal, discute la concurrencia de la agravante del artículo 12 N° 10 del Código Punitivo, pero sin dar cuenta del contexto en que fue cometido el delito atribuido a su representado, esto es, en estado de emergencia, con toque de queda y aprovechándose del tumulto o conmoción existente. Por último, expresa que el libelo alega la falta de fundamentación de la resolución que dispuso la prisión preventiva del imputado, no obstante, lo que en realidad existe es una disconformidad con la motivación, estimando que la acción de amparo no sería la vía propia para
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en el folio 1 con fecha 4 de noviembre pasado, por el defensor penal público don Javier Villegas Alfaro, en favor del imputado don Juan Antonio Urrutia Reyes. Redacción del Fiscal Judicial Ad hoc señor Ricardo Garrido Álvarez. Regístrese, comuníquese inmediatamente por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. N° Amparo-66-2019. En Copiapó, a ocho de noviembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) En folio 1, con fecha 4 de noviembre de 2019, compareció el defensor penal público don Javier Villegas Alfaro, deduciendo acción de amparo constitucional a favor del imputado don Juan Antonio Urrutia Reyes, cédula de identidad N° 19.910.619-8, domiciliado en Colo Colo N° 1306, Población Los Educadores, c
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