JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

LÁCTEOS OSORNO LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO OSORNO

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En causa rol de ingreso laboral de esta Ilustrísima Corte 269-2019, RUC 19-4-0171004-0, RIT I-26-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, con fecha seis de noviembre de dos mil diecinueve se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por abogado privado don Juan Carlos Acevedo Salazar, por la parte reclamante, en autos sobre reclamación de multa administrativa, en contra de la sentencia dictada por el juez don Juan Vio Vargas. Basa el recurso en la causal contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo alegando en concreto que en el fallo se ha efectuado una errónea calificación jurídica de los hechos que es necesaria alterar, centrado en una de las dos infracciones tratadas en el reclamo. Cuestiona la argumentación del juez en cuanto no cabe dejar la multa sin efecto ni hay mérito para la rebaja, al no haberse enmendado la conducta infringida. Enfatizando que se cumplió con dar el aviso cuya omisión se trata, sólo que ello fue con retardo de dos horas que constata la fiscalización y que la reclamante reconoce como tal, por lo que a su juicio existe una errada calificación jurídica al revisar, mantener y validar lo resuelto en la reconsideración administrativa, con una sanción demasiado gravosa y desproporcionada, negándose la posibilidad de una rebaja de la misma. Pide se invalide parcialmente la sentencia y se dicte una en reemplazo resolviendo acoger la reclamación interpuesta en contra de resolución número 66 de la Inspección del Trabajo de Osorno, de fecha 11 de febrero de 2019 y se rebaje la multa número 1474/18/80-4 a cincuenta UTM o al monto que el tribunal de alzada estime procedente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad deducido por la demandada, basado en la causal estatuida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, pretende la invalidación del

Fallo

fallo se ha efectuado una errónea calificación jurídica de los hechos que es necesaria alterar, centrado en una de las dos infracciones tratadas en el reclamo. Cuestiona la argumentación del juez en cuanto no cabe dejar la multa sin efecto ni hay mérito para la rebaja, al no haberse enmendado la conducta infringida. Enfatizando que se cumplió con dar el aviso cuya omisión se trata, sólo que ello fue con retardo de dos horas que constata la fiscalización y que la reclamante reconoce como tal, por lo que a su juicio existe una errada calificación jurídica al revisar, mantener y validar lo resuelto en la reconsideración administrativa, con una sanción demasiado gravosa y desproporcionada, negándose la posibilidad de una rebaja de la misma. Pide se invalide parcialmente la sentencia y se dicte una en reemplazo resolviendo acoger la reclamación interpuesta en contra de resolución número 66 de la Inspección del Trabajo de Osorno, de fecha 11 de febrero de 2019 y se rebaje la multa número 1474/18/80-4 a cincuenta UTM o al monto que el tribunal de alzada estime procedente. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad deducido por la demandada, basado en la causal estatuida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, pretende la invalidación del fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, al aludir que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Segundo: Que el fallo aborda

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Valdivia, siete de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: En causa rol de ingreso laboral de esta Ilustrísima Corte 269-2019, RUC 19-4-0171004-0, RIT I-26-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, con fecha seis de noviembre de dos mil diecinueve se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por abogado privado don Juan Carlos Acevedo Salazar, por la part

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