SIN INFORMACION

SAN FELIPE S.A / INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHILOE

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que con fecha 30 de abril de 2019 compareció don REYNALDO PLAZA MONTERO, abogado, en representación de la sociedad SAN FELIPE S.A., ambos domiciliados en Cerro Los Cóndores 121, comuna de Quilicura, quien interpuso recurso de protección en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHILOE, representada legalmente por doña Lorena Sierpe Ojeda; de don CRISTIAN RODRIGO BRIONES TOLOZA, empleado público, y de don PATRICIO MANCILLA VERA, empleado público, todos con domicilio para estos efectos en Eleuterio Ramírez 233-A, comuna de Castro. Señala que el primer acto recurrido es el acto administrativo contenido en el Acta de Constatación de Infracciones y Notificación de Suspensión de Labores/cese de servicios de fecha 14 de abril de 2019, suscrita por el fiscalizador de la Inspección Provincial de Castro don Cristian Rodrigo Briones Toloza, mediante la cual: 1. Se constata la supuesta ejecución de trabajos en día domingo o festivo sin que la empresa cumpla con los requisitos para exceptuarse del descanso en tales días, en la obra denominada “Mejoramiento W-883, sector Cruce Ruta 5-Pureo, Chiloé”; y 2. Se instruye la suspensión de labores en la obra indicada durante los días domingos. El segundo acto administrativo recurrido es el Acta de Notificación de Inicio de Procedimiento de Fiscalización de fecha 14 de abril de 2019, suscrita por el fiscalizador de la Inspección Provincial de Castro don Patricio Mancilla Vera, mediante el cual en un procedimiento de fiscalización en la obra denominada “Mejoramiento W-883, Sector Apeche-Cruce Ruta W853, Queilen”, y el acto material por el cual se imputa a su representada la supuesta infracción de ejecución de trabajos en día domingo o festivo sin que la empresa cumpla con los requisitos para exceptuarse de descanso en dichos días. Detalla que San Felipe S.A. se ha adjudicado la ejecución de tales obras públicas, situadas en el sector de Pureo, comuna de Queilen, notoriamente apartadas de cualquier centro urbano, no só

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio, y que permite, en definitiva, poner en ejercicio las facultades jurisdiccionales del Tribunal competente, en orden a restablecer, de un modo rápido, inmediato y directo, el imperio del derecho y las garantías fundamentales de cualquier persona. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho. En este sentido, el actuar u omitir es ilegal cuando, fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio de cualquier manera; y será arbitrario cuando resulta producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado por la norma constitucional, contrariando uno o más de los derechos protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. TERCERO: Que, en este sentido, la acción de protección tiene como particularidad ser cautelar y no principal. Ello quiere decir que la resolución que recaiga en ésta, produce cosa juzgada formal y sólo substancial respecto a otras acciones de protección posteriores, lo que entrega la posibilidad de hacer valer otros derechos en materias y procedimientos distintos. CUARTO: Que, el fundamento inmediato del libelo de autos se ha hecho consistir en las actuaciones de los recurridos, derivadas de dos fiscalizaciones llevadas a efecto en obras de mejoramiento de caminos que desarrollaba la empresa recurrente, el día domingo 14 de abril de 2019 en la comuna de Queilen, en las cuales se constató infracción por prestar servicios determinados trabajadores en día domingo, y en una de dichas obras se ordenó la suspensión de las faenas, estimando en definitiva la recurrente que dicho actuar es arbitrario e ilegal, pues ha dado cumplimiento a los requisitos contemplados en el artículo 39 del Código del Trabajo para pactar jornada bisemanal con los trabajadores que ese día se encontraban en funciones. Que, por su parte, la recurrida, sin negar los hechos fundantes del recurso, argumenta en primer término la inexistencia de un derecho indubitado, pues se discute la procedencia de la jornada bisemanal, la que en t

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia y lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se declara, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don REYNALDO PLAZA MONTERO, abogado, en representación de SAN FELIPE S.A., en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHILOE; CRISTIAN RODRIGO BRIONES TOLOZA, y PATRICIO MANCILLA VERA, ya individualizados. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Christian Löbel Emhart. ROL 749-2019 PROTECCION.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Que con fecha 30 de abril de 2019 compareció don REYNALDO PLAZA MONTERO, abogado, en representación de la sociedad SAN FELIPE S.A., ambos domiciliados en Cerro Los Cóndores 121, comuna de Quilicura, quien interpuso recurso de protección en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHILOE, representada legalmente por doña Lorena

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