CEPEDA/JUZGADO DE GARANTÍA DE LA CALERA
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Andrea Riquelme Leiva, abogada, Defensora Penal Pública, quien interpone recurso de amparo a favor de Jesús Segundo Cepeda Villanueva, en contra de la resolución de fecha 22 de octubre de 2019 dictada por el Juzgado de Garantía de La Calera, en razón de la cual se dispuso mantener la internación provisional del amparado. Expone que su representado fue formalizado con fecha 18 de septiembre de 2017 por el delito de robo en lugar habitado en grado de ejecución frustrado. En audiencia de medidas cautelares de fecha 05 de octubre de 2017, se decreta la medida cautelar de prisión preventiva anticipada por estimar que la libertad de su representado es un peligro para la seguridad de la sociedad y además por existir peligro de fuga. Con fecha 07 de diciembre de 2018, conociendo la Corte de una acción constitucional de amparo presentado en favor de su representado en causa Rol 785-2018, se resuelve suspender el procedimieto en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, por entender la Corte que existían antecedentes que permitían encontrarse en la hipótesis señalada en el anterior precepto legal citado, ordenando consecuentemente el cese de la medida cautelar de prisión preventiva que afectaba a su representado. En audienca de medidas cautelares del día 09 de febrero de 2019, se ordena la internacion provisional de su representado en virtud de los prescrito en el artículo 464 del Código Procesal Penal, por existir probable peligrosidad de su representado y su ingreso en el Hospital Psiquiátrico Doctor Philippe Pinel de Putaendo y junto con ello elaborar informe psiquiátrico del imputado a objeto de evaluar el estado de salud mental del mismo. Con fecha 13 de agosto de 2019, se remite informe psiquiátrico pericial elaborado a su representado por el Hospital Psiquiátrico Doctor Philippe Pinel que da cuenta de grave alteración de sus facultades mentales en el momento de los hechos, pero no fue claro respecto en señalar si Jesús Segundo
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo tiene por objeto que cualquier persona que se sienta afectada en su libertad personal o seguridad individual, pueda ocurrir ante la magistratura, con el fin que adopte las medidas tendientes a asegurar el restablecimiento del imperio del derecho y el cese de la perturbación indebida. Segundo: Que del mérito de los antecedentes y lo informado por el Juez recurrido, consta que el informe pericial psiquiátrico de fecha 03 de septiembre de 2019, practicado a Jesús Segundo Cepeda Villanueva, concluye que “..en concordancia con un factor imposible de no tomar en cuenta que es su estadía en nuestro centro asistencial bajo tratamiento multidisciplinario y abstente de cualquier consumo por más de siete meses, necesariamente su nivel de peligrosidad es mínimo o ausente”, antecedentes que se estimaron insuficientes por el Magistrado, ordenando se oficiara al Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel de Putaendo a fin que informe claramente si el imputado es o enajenado mental, si es o no un peligro para la seguridad de si o para terceros, y si el imputado puesto en libertad y no está en un entorno psicosocial protegido y eventualmente retoma el consumo problemático de drogas, sería peligroso para sí o para terceros Tercero: Que, en esas circunstancias, se hace necesario que se lleve a efecto la audiencia para debatir la reapertura del procedimiento fijada para el 27 de noviembre próximo, en la que en ponderando la información pedida al Hospital Psiquiátrico, se determine si el imputado quedará sujeto a medida de seguridad. Cuarto: Que, conforme a lo razonado, la resolución cuestionada no es ilegal o arbitraria, motivo por el cual el presente recurso no puede prosperar.
Fallo
se resuelve suspender el procedimieto en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, por entender la Corte que existían antecedentes que permitían encontrarse en la hipótesis señalada en el anterior precepto legal citado, ordenando consecuentemente el cese de la medida cautelar de prisión preventiva que afectaba a su representado. En audienca de medidas cautelares del día 09 de febrero de 2019, se ordena la internacion provisional de su representado en virtud de los prescrito en el artículo 464 del Código Procesal Penal, por existir probable peligrosidad de su representado y su ingreso en el Hospital Psiquiátrico Doctor Philippe Pinel de Putaendo y junto con ello elaborar informe psiquiátrico del imputado a objeto de evaluar el estado de salud mental del mismo. Con fecha 13 de agosto de 2019, se remite informe psiquiátrico pericial elaborado a su representado por el Hospital Psiquiátrico Doctor Philippe Pinel que da cuenta de grave alteración de sus facultades mentales en el momento de los hechos, pero no fue claro respecto en señalar si Jesús Segundo Cepeda Villanueva es peligroso para sí o para terceros, por lo que se solicitó una ampliación de dicho peritaje, el cual fue realizado con fecha 03 de septiembre del presente año, y que señala que su nivel de peligrosidad es mínimo o inexistente. En razón a los informes psiquiátricos referidos, se solicitó audiencia para debatir el sobreseimiento definitivo de la presente causa, la cual fue fijada para el día 3 de octu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: A folio 1, comparece Andrea Riquelme Leiva, abogada, Defensora Penal Pública, quien interpone recurso de amparo a favor de Jesús Segundo Cepeda Villanueva, en contra de la resolución de fecha 22 de octubre de 2019 dictada por el Juzgado de Garantía de La Calera, en razón de la cual se dispuso mantener la internación
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