SIN INFORMACION

/CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparecen los abogados Nelson Caucoto Pereira, Francisco Ugas Tapia, Franz Möller Morris y Francisco Bustos Bustos, todos domiciliados en Doctor Sotero del Rió N° 326, comuna de Santiago, región metropolitana y deducen en favor de ESTEFANI PAULINA CARRASCO RIVERA, PATRICIA CAROLINA TORRES BASUALTO y ALFREDO SANHUEZA VILLALOBOS, recurso de amparo en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, representada por el Ministro don Gonzalo Blumel Mac-Iver, el JEFE DE LA DEFENSA NACIONAL DE LA REGION DE ARICA Y PARINACOTA General René Bonhomme Soto y en contra de CARABINEROS DE CHILE, representado por su Director Mario Rozas Sepúlveda por los hechos ocurridos la noche del 23 de octubre del año en curso que afectaron a los amparados. Señala que los amparados la noche del 23 de octubre cerca de las 23:00 horas durante el toque de queda que afectó a la ciudad caminaban por avenida Santa María de regreso tras cubrir las movilizaciones en la rotonda Tucapel, momentos en que son detenidos por tres funcionarios de Carabineros ante quienes se identificaron como periodistas exhibiendo sus credenciales. No obstante fueron trasladados hasta la Tercera de Comisaría de Carabineros, una vez en ese lugar las amparadas mujeres fueron revisadas por la Cabo 2° de apellido Benavides, sucediendo lo mismo con el amparado varón, quien fue conducido a un baño a un costado del calabozo. Para los efectos de fundar el recurso de cautela constitucional señala que en el proceso de revisión de Estefani Carrasco, la funcionaria a cargo de dicha diligencia hizo que aquella se quitara las prendas del torso, luego que se quitara el sostén y posteriormente que continuara con las prendas inferiores, pidiéndole que se quitara el pantalón, después su calzón y finalmente que se volteara e hiciera sentadillas exponiendo así sus nalgas para finalmente revisar sus pies. A su turno, a Patricia Torres se le pidió que retirara las prendas superiores empezando por su polerón, luego su polera, ella

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en primer término cabe tener presente, tal como consta del recurso de amparo ordenado traer a la vista la situación que afectó a las amparadas Estefani Paulina Carrasco Rivera y Patricia Carolina Torres Basualto, ya fue conocida por esta Corte de Apelaciones en el amparo Rol Corte N° 211-2019, a través del recurso que en su favor interpusieron por los mismos hechos los abogados Pabla Bustos Castillo, Daniella Brondi Salvo, Alonso Ferreira Verdejo, Israel González Banda, Rodrigo León Oliveros, Karina O’Ryan Vicencio, Oscar Ossandón Rubio, Nicolás Pino Barrera, Jessica Soto Gutiérrez, Fresia Traslaviña Lam y la Organización Mujeres, Memoria y Derechos Humanos por lo que respecto de aquellas se estará a la sentencia dictada el pasado lunes 4 de noviembre del año en curso en la referida causa. En consecuencia se analizara primeramente la situación que afectó a Alfredo Sanhueza Villalobos. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados al recurso de amparo son hechos no controvertidos y acreditados los siguientes: 1.- Que, el amparado Sanhueza Villalobos fue sorprendido transitando por la ciudad de Arica el día 24 de octubre pasadas las 23 horas, vigente el toque de queda, sin portar salvo conducto. 2.- Que, por no poseer salvoconducto, fue trasladado a la Tercera Comisaria de Carabineros, desde donde fue dejado en libertad por orden del fiscal de turno a las 00.25 horas, tras comprobar su identidad y domicilio. 3.- Que, previamente fue sometido a una revisión corporal sin que se le pidiera retirar su ropa interior sino únicamente su polera y posteriormente sus pantalones. 4.- Que firmó el acta de salud que deja constancia que no presenta lesiones. 5.- Que, a su salida fue entrevistado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos acerca si había sufrido algún maltrató y no denunció ningún acto respecto de su persona. CUARTO: Que, de los antecedentes allegados, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica no es posible inferir que el amparado Sanhueza Villalobos haya sufrido lesión o trato vejatorio alguno que permitan afirmar la violación de la normativa institucional prevista en los protocolos de actuación de Carabineros de Chile, capaces de afectar su derecho a la seguridad individual. Que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que SE RECHAZA la presente acción cautelar deducida por los abogados Nelson Caucoto Pereira, Francisco Ugas Tapia, Franz Möller Morris y Francisco Bustos Bustos en contra de MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, representada por el Ministro don Gonzalo Blumel Mac-Iver, el JEFE DE LA DEFENSA NACIONAL DE LA REGION DE ARICA Y PARINACOTA General René Bonhomme Soto y en contra de CARABINEROS DE CHILE, representado por su Director Mario Rozas Sepúlveda. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 216-2019 Amparo. 1

Texto Completo (Preview)

Arica, siete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparecen los abogados Nelson Caucoto Pereira, Francisco Ugas Tapia, Franz Möller Morris y Francisco Bustos Bustos, todos domiciliados en Doctor Sotero del Rió N° 326, comuna de Santiago, región metropolitana y deducen en favor de ESTEFANI PAULINA CARRASCO RIVERA, PATRICIA CAROLINA TORRES BASUALTO y ALFREDO SANHUEZA VILLALOBOS, recurso de a

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