2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARRIAGADA/SOTRASER S.A.

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2019

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°1620-2019 comparece don ALEJANDRO DE LA VEGA HERRERA, abogado, por los demandantes, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago con fecha 17 de mayo del presente año, la que rechaza en todas sus partes la demanda deducida por sus representados. Acusa que el fallo fue pronunciado con omisión de los requisitos establecidos en el número 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, causal contemplada en el artículo 478 letra e) del mismo Código y, por otra parte, haberse dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo, causal esta última de la parte segunda del inciso primero del artículo 477 del Código y que invoca en subsidio de la primera, en atención a los argumentos que expone. El Tribunal debía resolver, dice, si a los actores les correspondía el pago de las prestaciones respecto de cada domingo y festivos trabajados que se individualizan,

Fundamentos

considerando su valor compensatorio, como horas extraordinarias, de conformidad a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 38 del Código del Trabajo, como la propia sentencia señala en el primer párrafo del considerando séptimo. 2°) Que, analizando la primera causal, haber sido pronunciada con omisión de los requisitos establecidos en el número 4 del artículo 459 del Código del Trabajo en relación con la letra e) del artículo 478 del mismo código, expresa que la sentencia vulnera el citado artículo 459 N°4 que señala “La sentencia definitiva deberá contener: 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.” Agrega que los actores solicitan en la parte petitoria de su demanda “el pago de todas y cada una de las prestaciones y montos demandados y singularizadas en el cuerpo de esta presentación, o aquellas que S.S. considere de acuerdo a derecho”, que corresponde al pago de las horas extraordinarias por los domingos y festivos trabajados por ellos, conforme con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 38 del Código Laboral. Afirma que la sentencia no contiene el análisis de toda la prueba rendida, ya que tuvo en consideración las declaraciones prestadas en la audiencia de juicio por el representante legal de la demandada principal, pero no consideró las libretas de registro de control de asistencias, también acompañadas en la audiencia de juicio, de todos los actores y en la cual figuraban los domingos y festivos trabajados y no pagados. Así, indica, la sentencia incurrió en la causal de nulidad de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el N°4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal, al no haber analizado en detalle toda la prueba rendida. Al contrario de lo que sostiene la sentencia, existen días domingos y festivos trabajados y no pagados, y de alguna manera ella lo reconoce, al declarar en la parte final del considerando séptimo “ya que se tratan en su gran mayoría de días que efectivamente cada trabajador trabajó, con algunas mínimas excepciones en que se incluyó días que no aparecen trabajados, tal como lo expone la demandada en su escrito de contestación.” Agrega que es necesario revisar cada caso en particular, ya que, al tratarse de 18 demandantes, es posible que muchos de ellos tengan derecho a percibir las prestaciones demandadas. 3°) Que, en cuanto a la segunda causal, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo, el recurrente señala que, en subsidio, interpone la de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Expresa que la jornada de trabajo de los actores se encuentra establecida en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, pero también, regulado por el inciso cuarto del artículo 38 del mismo cu

Fallo

fallo fue pronunciado con omisión de los requisitos establecidos en el número 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, causal contemplada en el artículo 478 letra e) del mismo Código y, por otra parte, haberse dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo, causal esta última de la parte segunda del inciso primero del artículo 477 del Código y que invoca en subsidio de la primera, en atención a los argumentos que expone. El Tribunal debía resolver, dice, si a los actores les correspondía el pago de las prestaciones respecto de cada domingo y festivos trabajados que se individualizan, considerando su valor compensatorio, como horas extraordinarias, de conformidad a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 38 del Código del Trabajo, como la propia sentencia señala en el primer párrafo del considerando séptimo. 2°) Que, analizando la primera causal, haber sido pronunciada con omisión de los requisitos establecidos en el número 4 del artículo 459 del Código del Trabajo en relación con la letra e) del artículo 478 del mismo código, expresa que la sentencia vulnera el citado artículo 459 N°4 que señala “La sentencia definitiva deberá contener: 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.” Agrega que los actores solicitan en la parte petitoria de su demanda “el pago de todas y cada una de las prestaciones y montos demandados y singularizadas en el cuerpo de esta pres

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1 Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°1620-2019 comparece don ALEJANDRO DE LA VEGA HERRERA, abogado, por los demandantes, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago con fecha 17 de mayo del presente año, la que rechaza en todas sus partes la dem

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