1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

UGALDE/MEDICAL INTERNACIONAL LABORATORIES CO S.A.

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2019

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se substanció esta causa RIT T-1154-2018, del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulada “Ugalde con Medical Internacional Laboratories CO S.A.”. Por sentencia de cinco de junio de dos mil diecinueve, dictada por el juez Víctor Eduardo Ramírez Urquiza, se acogió la demanda interpuesta por Marcela Karina Ugalde Ojeda en contra de Medical International Laboratories Corporation S.A. o MINTLAB, sólo en cuanto se declaró injustificado el despido otorgado el 12 de julio de 2018, y se ordenó pagar a la demandada el recargo legal del 30%, y el descuento indebido de remuneraciones de julio de 2018, con reajustes e intereses, rechazando la denuncia de tutela y en todo lo demás de la demanda, sin costas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundada en las causales del artículo 477 y 478 letra b), ambas del Código del Trabajo, interponiendo la primera en subsidio de la segunda, pese a desarrollar primero la de infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por la causal de artículo 477 del Código del Trabajo, alega infringidos los artículos 485 y 493 del mismo cuerpo legal. En el caso de la última norma, la funda en que se rechazó la demanda de tutela laboral, pese haberse acreditado cinco indicios que obligaban a la empresa a explicar el fundamento de las medidas adoptadas y su proporcionalidad, lo que no fue considerado por el sentenciador. Dichos indicios buscan que la carga de la prueba quedara a cargo del denunciado, quien debía haber explicado y acreditado los fundamentos de su proceder, en este caso, por haber despedido a la denunciante, como consecuencia de la represalia tomada en su contra, por haber reclamado en tres oportunidades ante la Inspección del Trabajo, por el respeto a su fuero laboral, por el derecho a ser reincorporada en iguales condiciones y por el pago íntegro de sus remuneraciones. Respecto al artículo 485 del Código del Trabajo, señala que la empresa adoptó el despido de la trabajadora al terminar la última licencia médica, expresando la sentencia que la represalia no fue inmediata a la activación de las fiscalizaciones, pero no considera que la actora se encontraba gozando de fuero maternal y licencias médicas, por lo que la empresa no pudo aplicar antes esa represalia, esto es, el despido por falta e inexistentes necesidades de la empresa. Agrega que la norma no establece un plazo en que deba existir esa represalia o la gestión realizada, por lo que el juez podría acoger la tutela, aun cuando hayan transcurrido varios meses de la represalia ejercida por el empleador. Pide se invalide la sentencia y se acoja la denuncia por tutela laboral, condenando a la demandada al pago de 11 sueldos o la suma que se este tribunal estime con costas. Segundo: Que, pese a que el recurrente alega infracción de ley, no parte de los hechos asentados en la sentencia, limitándose a reproducir en su recurso cinco hechos que a su juicio constituirían indicios de vulneración a la garantía de la indemnidad, que explicarían los motivos que habrían motivado a la denunciada a efectuar el despido, sin considerar que el tribunal a quo descartó que existieran esos indicios de vulneración, como lo reconoce posteriormente la misma recurrente al fundar la segunda causal de nulidad, señalando expresamente el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundada en las causales del artículo 477 y 478 letra b), ambas del Código del Trabajo, interponiendo la primera en subsidio de la segunda, pese a desarrollar primero la de infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de ambas partes. Considerando: Primero: Que, por la causal de artículo 477 del Código del Trabajo, alega infringidos los artículos 485 y 493 del mismo cuerpo legal. En el caso de la última norma, la funda en que se rechazó la demanda de tutela laboral, pese haberse acreditado cinco indicios que obligaban a la empresa a explicar el fundamento de las medidas adoptadas y su proporcionalidad, lo que no fue considerado por el sentenciador. Dichos indicios buscan que la carga de la prueba quedara a cargo del denunciado, quien debía haber explicado y acreditado los fundamentos de su proceder, en este caso, por haber despedido a la denunciante, como consecuencia de la represalia tomada en su contra, por haber reclamado en tres oportunidades ante la Inspección del Trabajo, por el respeto a su fuero laboral, por el derecho a ser reincorporada en iguales condiciones y por el pago íntegro de sus remuneraciones. Respecto al artículo 485 del Código del Trabajo, señala que la empresa adoptó el despido de la trabajadora al terminar la última licencia médica, expresando la sentencia que la represalia no fue inmediata a la activación de las fiscalizacio

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: Se substanció esta causa RIT T-1154-2018, del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulada “Ugalde con Medical Internacional Laboratories CO S.A.”. Por sentencia de cinco de junio de dos mil diecinueve, dictada por el juez Víctor Eduardo Ramírez Urq

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica