SIN INFORMACION

GERARDO ARTURO HERNANDEZ OYARZUN CONTRA JUZGADO DE GARANTIA PUERTO MONTT

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Gerardo Arturo Hernández Oyarzún, domiciliado en calle Anticura N° 1386, población Campos de Alerce, Puerto Montt, e interpone recurso de protección en contra del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, por haber rechazado su solicitud de cambiar su reclusión nocturna por otra medida de vigilancia de la autoridad. Funda esta solicitud en su estado de salud por un cuadro depresivo y de estrés emocional muy severo que le impide presentarse a cumplir con la reclusión nocturna por haber iniciado un tratamiento médico que lo obliga a dormir en su domicilio por los medicamentos recetados y los horarios de reposo absoluto. Ante lo anterior hizo la solicitud al tribunal, pero fue rechazada,

Fundamentos

considerando que ella es arbitraria, perturbando y amenazando su derecho a la libertad personal y seguridad individual y el derecho a la protección de la salud. Pide en definitiva se ordene acceder a la solicitud de otra alternativa de vigilancia de la autoridad. Informando el recurso, la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, doña Mónica Sierpe Scheuch, refiere que el recurrente fue condenado por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar a la pena de 41 día de presidio menor en su grado mínimo, entre otras penas, concediéndosele la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, la cual ante los incumplimientos le fue intensificada a reclusión nocturna en Gendarmería, realizándose otras audiencias para resolver respecto de incumplimientos. Indica que el 6 de septiembre de 2019, presenta la solicitud para cambio a reclusión nocturna domiciliaria por motivos de salud, acompañando un certificado médico por trastorno de ansiedad, no dándose lugar a la solicitud por improcedente, pues no se ha vulnerado ninguna garantía del condenado, agregando que se trata de una persona refractaria, que nunca ha comparecido a las audiencias que ha sido citado, despachándose en todas las oportunidades las órdenes de detención respectivas. Por lo anterior, no existe vulneración a los derechos reclamados por el recurrente, principalmente el derecho a la salud, toda vez que ni siquiera el certificado médico acompañado señala en parte alguna que no esté en condiciones de cumplir la pena ya intensificada. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los números que éste señala. SEGUNDO: Que el fundamento de la presente acción de protección dice relación con la negativa del Juzgado de Garantía de Puerto Montt de modificar la pena sustitutiva de reclusión nocturna en dependencias de Gendarmería a otra medida de vigilancia de la autoridad en atención a motivos de salud referidos al inicio de un tratamiento del recurrente por trastorno de ansiedad. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes acompañados al recurso, los cuales son analizados y valorados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, si bien se incorporó un certificado médico del doctor Mario Ríos Palma, sin siquiera señalar especialidad del mismo, el cual solamente da cuenta que el “paciente inicia tratamiento por trastorno de ansiedad”, refiriendo una derivación a psicoterapia, pero en caso alguno refiere la imposibilidad de cumplimiento de la pena sustitutiva de reclusión nocturna en Gendarmería, circunstancia que resulta evidente de la simple lectura del documento señalado. CUARTO: Que a su vez, los antecedentes expuestos en el in

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Gerardo Arturo Hernández Oyarzún, en contra del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 1739-2019.

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Puerto Montt, siete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece Gerardo Arturo Hernández Oyarzún, domiciliado en calle Anticura N° 1386, población Campos de Alerce, Puerto Montt, e interpone recurso de protección en contra del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, por haber rechazado su solicitud de cambiar su reclusión nocturna por otra medida de vigilancia de la autoridad. Funda esta

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