JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MP C/ YOSELIN SUSANA NANCUMIL AVILA

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2019

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y compartiendo los

Fundamentos

fundamentos del Juez de Garantía para ello y demás fundamentos que expone en audiencia. Acto seguido, los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención. La resolución de esta Corte es la siguiente: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y compartiendo los fundamentos del Juez de Garantía, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha trece de octubre de dos mil diecinueve. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Luis Aedo Mora, quien estuvo por revocar la resolución en alzada considerando lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Violencia Intrafamiliar y normas consagradas en los artículos 82 y 83 de la Ley que crea los Tribunales de Familia, estima mutada la naturaleza jurídica de la acción referida a las lesiones inferidas en contexto de violencia intrafamiliar, de acción penal previa instancia particular a acción penal pública, por lo que la denuncia que se echa de menos resulta innecesaria y como consecuencia de ello el sobreseimiento decretado con fundamento en dicha ausencia no resulta procedente. Regístrese y comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 946-2019 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, siete de noviembre de dos mil diecinueve. Sra. Marcela Robles Sanguinetti, Relatora. En Valdivia, a siete de noviembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.

Fallo

por tanto que la causa sigue vigente y en tramitación. Posteriormente alega la defensa y solicita se confirme la resolución recurrida por encontrarla ajustada a derecho, compartiendo los fundamentos del Juez de Garantía para ello y demás fundamentos que expone en audiencia. Acto seguido, los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención. La resolución de esta Corte es la siguiente: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y compartiendo los fundamentos del Juez de Garantía, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha trece de octubre de dos mil diecinueve. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Luis Aedo Mora, quien estuvo por revocar la resolución en alzada considerando lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Violencia Intrafamiliar y normas consagradas en los artículos 82 y 83 de la Ley que crea los Tribunales de Familia, estima mutada la naturaleza jurídica de la acción referida a las lesiones inferidas en contexto de violencia intrafamiliar, de acción penal previa instancia particular a acción penal pública, por lo que la denuncia que se echa de menos resulta innecesaria y como consecuencia de ello el sobreseimiento decretado con fundamento en dicha ausencia no resulta procedente. Regístrese y comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 1901102464-8, RIT 6450 - 2019, ROL CORTE 946-2019 REF. Siendo las 10:37 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Presiden

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