CÁCERES/DIRECCION GENERAL MOVILIZACIÓN NACIONAL
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Pablo Bravo Valdés, abogado, domiciliado en Luis Carrera N° 1177, oficina 4, comuna de Vitacura, quien deduce acción constitucional de protección a favor de don Abel René Cáceres Reyes, domiciliado en Eusebio Lillo N° 11564, comuna de La Florida, en contra de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), en razón del acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta N° 1515, de 12 de abril de 2019, notificada el 24 de mayo del año en curso -y su anexo, el Acta de custodia temporal de armamento particular-, que deniega recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta N° 5145, de 3 de octubre de 2018 que, a su vez, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 5A inciso 5° de la Ley N° 17.798, se refiere a la causal de inhabilidad sobreviniente por haber sido condenado por crimen o simple delito. Expone que el día 3 de octubre de 2018 el Director General de Movilización Nacional de ese entonces, general Jorge Morales Fernández, dictó la Resolución Exenta N° 5145, que determinó la cancelación de la inscripción de dos armas de fuego válidamente inscritas a nombre del recurrente y que corresponden a una pistola marca Bersa Minithunder 9, calibre 9, serie número 776752 para uso de defensa personal; y una escopeta marca Maverick 88, calibre 12/76, serie número MV55106T, para uso de caza. Agrega que el fundamento de lo anterior fue la condena que recibió por parte del Juzgado de Garantía de Curacaví en causa RIT 678-2017, por el delito del artículo 138 del D.S. N° 458/1976, consistente en la celebración de cesiones de derechos en ausencias de obras de urbanización, la que no desconoce, pero arguye que solo fue una pena remitida de simple delito, de 541 días, por lo que únicamente requiere una firma mensual en CRS de Gendarmería. Por otro lado, sostiene que el artículo 5A inciso 5° de la Ley N° 17.798 establece tres hipótesis de concurrencia: las de las letras c),
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Pablo Bravo Valdés, abogado, domiciliado en Luis Carrera N° 1177, oficina 4, comuna de Vitacura, quien deduce acción constitucional de protección a favor de don Abel René Cáceres Reyes, domiciliado en Eusebio Lillo N° 11564, comuna de La Florida, en contra de la Direcci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica