/DE LA MAZA
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Sandy Paola Young Badilla, Defensora Penal Pública, quien interpone recurso de amparo preventivo a favor de Jonathan Felipe Donaire Osorio, cédula de identidad Nº 19.227.326-9, en contra de don Juan Andrés de la Maza Larraín, en su calidad de Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Valparaíso, designado por el Presidente de la República, atendido el estado de excepción constitucional de emergencia según Decreto Nº 473 de 19 de octubre de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y en contra de los funcionarios de la Segunda Comisaría de Quilpué que participaron en las vejaciones a que fue sometido el amparado, por vulnerar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado fue detenido en la ciudad de Quilpué por funcionarios de Carabineros la noche del 19 de octubre aproximadamente a las 21:00 horas cerca de la estación de Metro de Quilpué, fecha en que regía el “toque de queda” en la Región de Valparaíso. Relata que los funcionarios de Carabineros lo golpearon en forma desmedida al momento de detención y al llevarlo a la comisaría, causándole una lesión en la retina ocular del ojo derecho. El detenido posteriormente queda a resguardo de Carabineros de Chile de la Segunda Comisaría de Quilpué, quienes lo llevaron a constatar lesiones en dos oportunidades, tanto en Quilpué como en el Hospital de Viña del Mar, constatando la lesión referida. El detenido es nuevamente trasladado a la Segunda Comisaría de Quilpué donde nuevamente fue golpeado por Carabineros de dicha Comisaría y amenazado de forma constante, llegando a una situación de tal agresión que el imputado pierde el control del esfínter, defecando en su ropa y vomitando, todo esto mientras se encontraba encerrado en el calabozo, siendo testigos de la situación los demás imputados detenidos que se encontraban en dicho lugar. El detenido ref
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente deduce acción constitucional de amparo a favor de Jonathan Felipe Donaire Osorio, a fin que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de los procedimientos policiales que tuvieron lugar los días 19 y 20 de octubre de 2019, en que se provocaron por parte de Carabineros agresiones, maltrato, tortura y apremio ilegítimo. Segundo: Que informando el Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de Quilpué, señala que existe una causa en esa Fiscalía con el RUC 1901147563-1 por el delito de apremios ilegítimos, la cual se inició por denuncia formulada en la audiencia de control de detención llevada a efecto el día 20 de octubre del año en curso, habiéndose dispuesto la citación a la víctima, Jonathan Donaire Osorio, al Servicio Médico Legal y además, se ha ordenado su citación para prestar declaración ante el Fiscal. Tercero: Que, sin perjuicio que la situación denunciada en el aspecto penal está siendo investigada por el Ministerio Público, para efectos de esta sede cautelar, igualmente cabe dilucidar si se produjo una afectación a las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política y particularmente en lo concerniente al estatuto del detenido. En este sentido, existen indicios suficientes para establecer que el amparado cuando ya se encontraba en calidad de detenido y por ende bajo la custodia policial, fue sometido a vulneraciones a su integridad física y psicológica, lo que importa la infracción a los protocolos institucionales de Carabineros sobre uso de la fuerza y el trato del detenido en las unidades policiales. Ciertamente existen antecedentes consistentes en los informes evacuados por los centros hospitalarios a los que fue conducido el amparado para llevar a cabo la denominada constatación de lesiones, que dan cuenta de lesiones en la zona ocular que no dicen relación con la fuerza que pudieron haber ejercido los funcionarios aprehensores al momento de sus detención. Asimismo, se aprecia de esos instrumentos una excesiva demora en el traslado del amparado a la práctica de la constatación de lesiones y de atención médica –más de cuatro horas desde el momento de la aprehensión-, según se desprende de los Datos de Atención de Urgencia acompañados por el Hospital de Quilpué, donde se advierte que la primera atención fue a las 01:27 horas del 20 de octubre de 2019. Todo lo antes expresado puede importar un incumplimiento a los deberes funcionarios del personal policial a cargo, de lo cual se siguen las medidas que se adoptarán en lo resolutivo. Cuarto: Que, por otra parte, de los antecedentes allegados a la causa, se desprende que el amparado fue sometido durante su permanencia en el calabozo a un trato degradante, al no haberse adoptado las medidas mínimas para que al mismo se le facilitara la vestimenta necesaria acorde a su dignidad para que se presentase a la audiencia de control de detención, a la que fue conducido con pañales y vistiendo una bata de papel. Sexto: Q
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte de Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Jonathan Felipe Donaire Osorio, en contra de don Juan Andrés de la Maza Larraín, en su calidad de Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Valparaíso, y en contra de los funcionarios de la Segunda Comisaría de Quilpué, solo en cuanto se ordena: 1° Que se dirija oficio al señor Director General de Carabineros de Chile para que disponga la instrucción de un sumario administrativo para investigar las responsabilidades administrativas de los funcionarios de la Segunda Comisaría de Quilpué que participaron en los hechos que importan infracción a los deberes funcionarios. 2° Que el Comisario de la Segunda Comisaría de Quilpué deberá reiterar al personal de dicha repartición, la instrucción de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Protocolos institucionales de Carabineros sobre uso de la fuerza y trato digno a los detenidos. Ofíciese. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº Amparo-828-2019.
Texto Completo (Preview)
iC.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: A folio 1, comparece Sandy Paola Young Badilla, Defensora Penal Pública, quien interpone recurso de amparo preventivo a favor de Jonathan Felipe Donaire Osorio, cédula de identidad Nº 19.227.326-9, en contra de don Juan Andrés de la Maza Larraín, en su calidad de Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Valparaís
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