SIN INFORMACION

MUÑOZ SALINAS CARLOS ALBERTO/NOVENA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada Sala de este tribunal de alzada representa a la Corte en los asuntos que conoce. En este contexto, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es posible afirmar que sobre la decisión de esta Corte, en conocimiento de un recurso de apelación, no es procedente recurrir de amparo, ni puede otra Sala de este Tribunal constituirse en revisor de la sentencia definitiva, sea en lo que se refiere a su contenido o al procedimiento que se siguió para adoptarla. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma constitucional y legal citadas, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido por el abogado Roberto Rodríguez Guerra, en favor de CARLOS HUMBERTO MUÑOZ SALINAS. N°Amparo-2445-2019.-/gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y por el ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma constitucional y legal citadas, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido por el abogado Roberto Rodríguez Guerra, en favor de CARLOS HUMBERTO MUÑOZ SALINAS. N°Amparo-2445-2019.-/gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y por el ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada Sala de este tribunal de alzada representa a la Corte en los asuntos que conoce. En este contexto, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Polític

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