2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

TESORERÍA REGIONAL SANTIAGO SUR CON RENE PATRICIO VERA RIVERA

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2019

Materia

TRIBUTARIAS OBLIGACIONES,COBRO EN DINERO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan: Y, se tiene en su lugar, y además presente: Primero: Que el contribuyente, don René Patricio Vera Rivera, se ha alzado en contra de la sentencia que rechaza la excepción de prescripción opuesta por su parte y solicita la revocación del aludido

Fallo

fallo y en su reemplazo, se acoja la prescripción invocada; Segundo: Que con arreglo al inciso primero del artículo 200 del Código Tributario, la regla general será que el Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago. De acuerdo a dicho precepto, dicho trienio se cuenta desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago del tributo. Pero, en caso de tratarse de impuestos declarados o cuya declaración fuere maliciosamente falsa, el mismo artículo 200, en su inciso segundo, dispone que ese plazo será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración cuando ésta no se hubiera presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. Para estos efectos, constituyen impuestos sujetos a declaración aquellos que deban ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto; Tercero: Que de acuerdo al inciso primero del artículo 201 del Código Tributario, la acción del Fisco para perseguir el pago de impuestos, intereses, sanciones y recargos prescribirá en los mismos plazos señalados en el artículo 200, y computados en la misma forma. La referida acción la ejerce el Fisco por medio de la Tesorería General de la República, en su carácter de organismo recaudador. El procedimiento al que se somete esta acción se encuentra establecida en el T

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En Santiago, a siete de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan: Y, se tiene en su lugar, y además presente: Primero: Que el contribuyente, don René Patricio Vera Rivera, se ha alzado en contra de la sentencia que rechaza la excepción de prescripción opuesta por su parte y solicita la r

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