/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 4 de noviembre del año en curso, compareció don Daniel Herrera Quiñones, abogado, domiciliado para estos efectos en Calle San Martin # 541 oficina Nº 12 de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado don Luis Fernando Miño Navarrete, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Que, el amparado, cumple su condena de 17 años y cinco años y un días por delitos de Robo con violación y abuso sexual. Agrega que registra como inicio de cumplimiento de condena, el 11 de enero de 2009 y termino de la misma el 13 de enero de 2031, siendo su fecha de tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional el 11 de enero de 2019. Manifiesta que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” desde hace más de tres bimestres anteriores a su proceso de postulación, trabajando en diversos empleos, encontrándose actualmente trabajando como artesano y carpintero y de igual modo ha asistido a diversos talleres y capacitaciones, cumpliéndose a cabalidad los requisitos terceros y cuarto del Decreto Ley 321. En cuanto al informe psicosocial, hace presente que el cumplimiento de este requisito no puede tan sólo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado apenas 30 minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho. Queda todo a la apreciación arbitraria del entrevistador, que no toma en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal para enfrentar un proceso de reinserción social. Los avances que el condenado desarrolla para demostrar que pretende reinsertarse en la sociedad, deben medirse no solo por este tercer requisito, sino que ponderarse de una manera importante con el requisito de conducta evaluada en el tiempo. Expo
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 2°.- Que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 3°.- Que sin perjuicio de los fundamentos esgrimidos en la decisión recurrida, en la especie se debe examinar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos que contempla en el Decreto Ley N° 321, en particular, si el condenado cumple con el tiempo mínimo para obtener el beneficio denegado. En tal sentido, cabe hacer presente que uno de los delitos por el que el sentenciado cumple condena, se trata de un robo con violación, el que constituye un robo con violencia agravado, por lo que resulta indudable que se le debe aplicar la norma del artículo 3° inciso 3° del D.L. 321, modificada por la Ley 20.931, que exige para los delitos de robo con violencia el cumplimiento de los dos tercios de la condena, sin que el condenado haya satisfecho el tiempo mínimo, dado que comenzó a cumplir la pena de diecisiete años, el 11 de enero de 2009, todo lo cual permite desestimar el recurso de amparo. Y visto además lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor del condenado Luis Fernando Miño Navarrete. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 187-2019 Amparo-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, siete de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Que, con fecha 4 de noviembre del año en curso, compareció don Daniel Herrera Quiñones, abogado, domiciliado para estos efectos en Calle San Martin # 541 oficina Nº 12 de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado don Luis Fernando Miño Navarrete, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de R
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica