TORO FARÍAS GABRIEL DEL CARMEN CON FARIAS TORO MARIA ROSAURA
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2019
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, tal como ha resuelto la Excma. Corte Suprema, en los antecedentes Rol 16.427-2018, las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva tienen por objeto constituir o completar algunos de los requisitos que faltan al título para que tenga mérito ejecutivo; son las llamadas diligencias preparatorias de la vía ejecutiva y, entre éstas, se encuentran la confesión de deuda y el reconocimiento de firma. 2°.- Que, así, el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, faculta a todo acreedor que carece de un título ejecutivo a ejercer el derecho de preparar la vía ejecutiva por las gestiones antes indicadas, independiente del origen de la obligación, lo que hace plenamente procedente la tramitación de la gestión que motiva la alzada, lo que lleva a su revocación, tal como se dirá. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha ocho de mayo de dos mil diecinueve, recaída en los autos Rol N° C-2.688-2019, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua y en su lugar se decide que el Sr. Juez no inhabilitado que deberá proveer como en derecho corresponda la presentación de la demandante, de fecha 2 de abril de 2019. Comuníquese. Rol I. Corte N° 892-2019- Civil-.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha ocho de mayo de dos mil diecinueve, recaída en los autos Rol N° C-2.688-2019, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua y en su lugar se decide que el Sr. Juez no inhabilitado que deberá proveer como en derecho corresponda la presentación de la demandante, de fecha 2 de abril de 2019. Comuníquese. Rol I. Corte N° 892-2019- Civil-.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, siete de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, tal como ha resuelto la Excma. Corte Suprema, en los antecedentes Rol 16.427-2018, las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva tienen por objeto constituir o completar algunos de los requisitos que faltan al título para que tenga mérito ejecutivo; son las llamadas diligencias preparatorias de la vía ejecu
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