RODRIGO PALACIOS ANRAGO/INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció Rodrigo Palacios Anrango, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en la comuna de Coronel, calle Sargento Aldea N°219, Cerro la Virgen, e interpuso recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, domiciliada en Iquique, Av. Arturo Prat Chacón N°1.099, representada legalmente por su Intendente Regional, Miguel Ángel Quezada, del mismo domicilio, por el acto emanado de su autoridad y contenido en la Resolución Afecta N°40/2013 N° int:3649285 de 21 de enero del 2013, que dispuso la expulsión de Chile del amparado; para que a través de esta vía se deje sin efecto dicha resolución, por ser esta contraria a derecho, al afectar ilegal y arbitrariamente su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Señala que viajó a Chile el año 2006 entrando legalmente con visa de residente temporario, sujeto a contrato de trabajo con vigencia de 2 años. Vencida la visa temporaria se fue de Chile voluntariamente en marzo del año 2011. En el mes de abril de 2011 ingresó nuevamente a Chile por la provincia de Tamarugal de la Región de Tarapacá, en forma ilegal, ya que acá tenía a su “pareja” Jessica Andrea Oñate Grandón y madre de su hija, siendo esto a su entender motivo suficiente para considerarse establecido con familia en Chile. Posteriormente, debido a un control de identidad hecho por Carabineros de Chile el año 2012 en la comuna de Coronel, se constató que había ingresado de manera ilegal al país y que la visa temporaria estaba vencida. Por lo anterior, quedó firmando semanalmente en dependencias de Policía de Investigaciones de Chile, lo que cumplió fielmente, y luego de dos años, en 2014, comenzó a firmar mensualmente. Durante este periodo se le identificaba con una tarjeta de identificación de “extranjero infractor”, emitida por Policía de Investigaciones. Luego contrajo matrimonio con la chilena Marcelina del Carmen García Salgado el 16 de mayo del año 2014 en la circunscripción de Chiguayante, motivo por el cual tiene un vín
Fundamentos
considerandos que, entre otros fundamentos, la negativa obedece a que el extranjero “no presentó los documentos solicitados en el plazo establecido por la autoridad, específicamente adjuntar el Certificado de Antecedentes Penales de su país de origen, por lo que no es posible regularizar su situación migratoria en el País a través del procedimiento extraordinario”. Asevera que el numeral segundo resolutivo de la decisión de rechazo, ordenó que se mantuvieran vigentes, si existieren, las resoluciones que expulsan o prohíben el ingreso al país del amparado. De igual forma se reservó en el numeral 4° los recursos de reposición y jerárquico contemplados en la Ley N° 19.880, sin que nuevamente el amparado haya hecho valer tales instancias para obtener la regularización migratoria que hoy reclama a través de la presente acción constitucional. Antes de la vista de la causa el apoderado de la recurrida acompañó los siguientes documentos, que sustentan los antecedentes señalados en el informe previamente emitido: 1.- Copia electrónica de carta № int: N-1642076 del Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la cual se comunica al amparado la Resolución Exenta № 59.913 de 10 de noviembre de 2008, que revoca su visa y dispone su abandono del territorio nacional; 2.- Parte Policial № 131 de 11 de enero de 2012 de la Brigada de Investigación Criminal Coronel de la Policía de Investigaciones, que da cuenta de las circunstancias en que fue establecido el ingreso clandestino del amparado al territorio nacional, y declaración prestada por éste ante la autoridad policial; 3.- Oficio № 27887 de 16 de noviembre de 2012, del Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el cual instruye a la Intendencia Regional de Tarapacá proceder a la expulsión del amparado, previo requerimiento y desistimiento de la acción penal; 4.- Resolución Afecta № 40 de 21 de enero de 2013 de la Intendencia Regional de Tarapacá, por la que se dispone la expulsión del amparado; 5.- Denuncia de 21 de enero de 2013 efectuada ante la Fiscalía Local Iquique; 6.- Desistimiento de la denuncia de 21 de enero de 2013 efectuada ante la Fiscalía Local Iquique; 7.- La solicitud de regularización № 140421 efectuada por el amparado Rodrigo Palacios Anrango ante el Departamento de Extranjería y Migraciones de la Gobernación Provincial de Concepción; 8.- Copia electrónica de la Resolución Exenta № 186670 de 12 de julio de 2019, emitida por el Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la cual se rechaza su solicitud de regularización. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispues
Fallo
por tanto que no exista sentencia condenatoria alguna que acredite la culpabilidad del recurrente, lo que deja en evidencia el manto de arbitrariedad que rodea al acto impugnado. Termina solicitando que se acoja este recurso, ordenando dejar sin efecto la expulsión contenida en la Resolución afectaN°40/2013 de la Intendencia Regional de Tarapacá, y que se le otorgue por los organismos correspondientes, una “Visa Temporaria por motivo de vínculo de familia” mientras se opta a la residencia definitiva para radicarse en Chile, todo ello con la finalidad de restablecer el imperio del derecho, asegurando su debida protección. Acompañó a su recurso los siguientes documentos: 1. Copia simple del pasaporte del amparado; 2. Copia simple de cédula de identidad del recurrente; 3.Copia simple de la Resolución Exenta N°40/2013 de la Intendencia Regional de Tarapacá, de 21 de enero de 2013, que contiene la orden de expulsión en contra del amparado; 4. copia del certificado de inscripción en registro de regularización reg. N°140421; 5. Certificado de matrimonio, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, celebrado el 16 de mayo de 2014, de la circunscripción de Chiguayante N° de inscripción 170; 6. certificado de nacimiento de la hija del recurrente Antonella Palacios Oñate; 7. Certificado “de no antecedentes penales”, legalizado conforme a derecho y firmado por tercer secretario de vicecónsul del Consulado General del Ecuador Santiago-Chile; 8. tarjeta de identificación
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C.A. de Concepción Concepción, siete de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Compareció Rodrigo Palacios Anrango, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en la comuna de Coronel, calle Sargento Aldea N°219, Cerro la Virgen, e interpuso recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, domiciliada en Iquique, Av. Arturo Prat Chacón N°1.099, representada legalmente por su Int
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