JORGE GALLARDO PEREZ CONTRA CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Marcelo David Lara Pol, Defensor Penal Público, quien en representación de don Jorge Millencko Antonio Gallardo Pérez, cédula nacional de identidad N° 20.730.850-1, domiciliado en Pasaje Mar Egeo N° 4789, de la ciudad de Iquique, imputado en causa RIT 5373-2019, RUC 1901157097-9, del Tribunal de Garantía de Iquique y Rol Corte de Apelaciones de Iquique N° 362-2019, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique, integrada por los ministros doña Marilyn Fredes Araya, don Pedro Güiza Gutiérrez y don Rafael Corvalán Pazols. Señala que el 26 de octubre de 2019 se llevó a cabo audiencia de control de la detención respecto de don Jorge Gallardo y del coimputado don Alex Ávalos, declarándose en ella la legalidad de la detención y formalización de ambos imputados por el delito de arrojar elementos explosivos, llamados bombas molotov, en la vía pública, en virtud de los siguientes hechos: “El día 25 de octubre de 2019, en la jornada de la noche, después de haber terminado las manifestaciones pacíficas realizadas en el sector de Av. Arturo Prat de la ciudad de Iquique, específicamente en el sector playa Cavancha, cual en ese momento una cámara municipal de seguridad capta el minuto el exacto en que el imputado Gallardo Pérez, es el que arroja este elemento a la vía pública. Después de este episodio, los imputados son captados transitando por la calle Juan Martínez y, al llegar a la calle Tomás Bonilla, fueron fiscalizados y se procedió a la detención de los imputados”. En aquella oportunidad, el Ministerio Público solicitó respecto del amparado la medida cautelar de prisión preventiva, a la cual, previo debate, el Juez de Garantía accede. En contra de esta resolución, se interpone por la defensa recurso de apelación el 29 de octubre pasado, solicitando dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado, ordenando su inmediata libertad. Entre los argumentos esgr
Fundamentos
fundamentos del Sr. Juez de primera instancia, sin efectuar ningún tipo de análisis que explique por qué se acogen los planteamientos del magistrado de primera instancia, o por qué se desechan todos y cada uno de los argumentos invocados por la defensa, tanto en el escrito del recurso de apelación como en los alegatos efectuados en estrados, incumpliendo con la exigencia de fundamentación de las resoluciones judiciales, vulnerando al amparado en su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, no sólo en forma ilegal, sino que además arbitraria. Finalmente, solicita tener por presentada acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 30 de octubre dictada por la sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros señores Fredes, Güiza y Corvalán, se admita a tramitación y
Fallo
fallo por una Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique no inhabilitada, y en definitiva se acoja la acción impetrada, dejando sin efecto la resolución de fecha 26 de octubre de 2019, mediante la cual el Juzgado de Garantía de Iquique decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de don Jorge Millencko Antonio Gallardo Pérez, ordenando su inmediata liberación, y decretando en su lugar las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno y firma quincenal ante el Ministerio Público, o las que se estimen procedentes en Derecho. Evacúan informe los Ministros de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique, doña Marilyn Fredes Araya y don Pedro Güiza Gutiérrez, quienes señalan que efectivamente en este Tribunal de Alzada, el 30 de octubre pasado, se conoció el recurso de apelación interpuesto por la Defensoría Penal Pública, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía en la cual se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del amparado. Agregan que al confirmar la resolución, los Ministros informantes tuvieron en consideración lo expuesto por los intervinientes en estrados, y los fundamentos esgrimidos por el Sr. Juez de primera instancia, considerando al efecto que se configuraban los presupuestos regulados en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Exponen que la resolución atacada no es ilegal ni arbitraria en los términos exigidos en el artículo 21 de la Carta Fundamental, considerando que ninguno de los reproches aleg
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Iquique, siete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece don Marcelo David Lara Pol, Defensor Penal Público, quien en representación de don Jorge Millencko Antonio Gallardo Pérez, cédula nacional de identidad N° 20.730.850-1, domiciliado en Pasaje Mar Egeo N° 4789, de la ciudad de Iquique, imputado en causa RIT 5373-2019, RUC 1901157097-9, del Tribunal de Garantía de Iquique y Rol Cort
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